Decreto 2069/2008

Fecha de disposición10 Diciembre 2008
Fecha de publicación10 Diciembre 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31549

PODER EJECUTIVO NACIONAL y en el caso de LA PROVINCIA, de acuerdo al procedimiento legal que corresponda.

Previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados precedentemente.

Protocolizado con fecha 5 de noviembre de 2008.

ANEXO PAUTAS PARA LA REALIZACION DE LAS AUDITORIAS CONTABLES,

PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y NORMATIVAS DEL SISTEMA PREVISIONAL Y DE RETIROS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Las pautas a aplicar para el cálculo del déficit del sistema previsional de LA PROVINCIA, son las siguientes:

  1. El déficit global que refiere la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley Nº 25.235, es el resultado corriente, en base devengado.

  2. Como recursos corrientes, se consideran los aportes y contribuciones sobre los haberes de los afiliados activos aportantes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre RÃos, según las alÃcuotas vigentes, más toda otra retención sobre remuneraciones y haberes previsionales o de retiros de las Fuerzas de Seguridad Provinciales, que por aplicación de norma general o de emergencia, vigente a la fecha de la firma del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, mientras perdure la validez prevista originalmente en dichas normas, asà como todo otro recurso propio, tributario o no tributario, que financie a los regÃmenes administrados por LA PROVINCIA.

  3. - En particular, se incluyen entre los recursos corrientes:

    1. Los impuestos nacionales transferidos con destino al financiamiento del sistema previsional provincial (Impuesto al Valor Agregado --IVA-- y Bienes Personales).

    2. Los recursos provinciales con afectación especÃfica al financiamiento del régimen previsional y de retiros provincial.

    3. Los recursos extraordinarios originados en leyes de emergencia provinciales.

    4. La renta de los activos de los organismos administradores de los regÃmenes de previsión social y de retiros de LA PROVINCIA.

  4. No se tendrán en cuenta los recursos de capital.

  5. Los egresos corrientes se conformarán por los conceptos de pago corriente y sistemático que integran las prestaciones previsionales de jubilaciones, retiros y pensiones (excluidas las contribuciones patronales sobre la nómina de jubilaciones y pensiones, con destino a la Obra Social Provincial), asà como el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de funcionamiento del Instituto de Previsión Social de LA PROVINCIA, siempre que el monto asà determinado no supere el UNO POR CIENTO (1%) de la recaudación por Aportes Personales y Contribuciones Patronales. Se consideran como gastos de funcionamiento, las erogaciones en Personal, en Bienes de Consumo y en Servicios no Personales, que realice la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre RÃos.

    Se considerarán entre las erogaciones previsionales corrientes:

    1. Los montos pagados en conceptos de retroactivos por...

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