Decreto 1598/2013
Emisor | Ministerio del Interior |
Fecha de la disposición | 21 de Octubre de 2013 |
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
Decreto1598/2013Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.
Bs. As., 21/10/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0000723/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.784 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.
Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones que se les asignan y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada caso se detallan, los que se hallan vacantes, resultando necesario...
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