Decreto 2102/2008

EmisorAdministracion Publica Nacional
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2008

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 627.576

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.547 2

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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL 2098/2008

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS 537/2008-SAGPA Créase el 'Programa de Asistencia para el Mejoramiento de la Calidad de la Fibra de Algodón'.

AsociAciones sinDicAles conVenciones colectiVAs De trABAJo Art. 4º -- Sustitúyese el Anexo II al artÃculo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 --Objetivos-- el apartado XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artÃculo.

Art. 5

º -- Incorpórase al Anexo II al artÃculo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 --Objetivos-- el apartado XXIII - MINISTERIO DE PRODUCCION, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artÃculo.

Art. 6

º -- Sustitúyese el Anexo III al artÃculo 3º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 --Organismos Descentralizados-- el apartado XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artÃculo.

Art. 7

º -- Incorpórase al Anexo III al artÃculo 3º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 --Organismos Descentralizados-- el apartado XXIII - MINISTERIO DE PRODUCCION, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artÃculo.

Art. 8

º -- Sustitúyese el ArtÃculo 2º del Decreto Nº 1372 del 26 de agosto de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

'El Instituto Nacional de Promoción TurÃstica, conforme lo establecido en el Decreto Nº 1297 del 27 de septiembre de 2006, ejecutará las acciones de la ESTRATEGIA MARCA PAIS ARGENTINA de la marca creada en el ArtÃculo 1º con los siguientes objetivos:

  1. Administrar y gerenciar la ESTRATEGIA MARCA PAIS (EMP) y la MARCA ARGENTINA.

  2. Articular, con el sector público y el privado, la utilización de la MARCA ARGENTINA para optimizar la imagen de la República Argentina en el exterior.

  3. Coordinar el trabajo interjurisdiccional en materia logÃstica, administrativa y organizativa y en todo aquello que resulte pertinente para el cumplimiento de sus objetivos.' Art. 9º -- Sustitúyese el ArtÃculo 3º del Decreto Nº 1372/08 el que quedará redactado de la siguiente forma:

'El Secretario de Turismo, en su calidad de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA podrá extender el alcance de la ESTRATEGIA MARCA PAIS ARGENTINA a eventos de carácter nacional o internacional vinculados a la promoción turÃstica.' Art. 10. -- Deróganse los artÃculos 4º y 5º del Decreto Nº 1372/08.

Art. 11

Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCION, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, ambas de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ejercerán las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo, respectivamente, del MINISTERIO DE PRODUCCION, con excepción de la SECRETARIA DE TURISMO, cuya SUBSECRETARIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA, continuará suministrando el apoyo legal, técnico y administrativo a dicha SecretarÃa. Asimismo, y hasta tanto se cumpla la condición antes mencionada las UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la SECRETARIA DE TURISMO ejercerán las funciones de control del MINISTERIO DE PRODUCCION, cada una respecto de las actividades de las unidades en las que previamente intervino.

Art. 12 La SUBSECRETARIA DE COORDINACION y la SUBSECRETARIA TECNICA ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE TURISMO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCION ejercerán sus cometidos, en forma coordinada, cada una respecto de las actividades de las unidades en las que previamente intervino.
Art. 13 Derógase el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, sus modificatorios y complementarios.
Art. 14

Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a SubsecretarÃa, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Art. 15 Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 16 ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T

Massa. -- Carlos R. Fernández. -- Débora A.

Giorgi.

Planilla Anexa al artÃculo 1º XV. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS - SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA - SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA - SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR - SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - SECRETARIA DE FINANZAS - SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS - SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO - SECRETARIA DE HACIENDA - SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO - SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS - SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS - SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARIA LEGAL - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL Planilla Anexa al artÃculo 2º XXIII. MINISTERIO DE PRODUCCION - SUBSECRETARIA DE COORDINACION - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS - SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL - SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR - SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA - SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL - SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL - SECRETARIA DE TURISMO - SUBSECRETARIA DE TURISMO - SUBSECRETARIA TECNICA ADMINISTRATIVA Planilla Anexa al ArtÃculo 4º XV. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA OBJETIVOS 1. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la programación de la polÃtica económica.

  1. Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos institucionales que aseguren la sistematicidad, coherencia, unidad y organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la jurisdicción ministerial, en lo que es materia de su competencia.

  2. Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las polÃticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de la jurisdicción ministerial, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico sobre su efectiva instrumentación.

  3. En su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, creado por la Ley Nº 24.354, dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.

  4. Dirigir la actualización del Banco de Proyectos de Inversión Pública y ordenar los estudios que permitan definir las prioridades en cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los requerimientos estratégicos.

  5. Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la polÃtica económica.

  6. Entender en la determinación de los objetivos de polÃtica económica y elaborar las pautas que den sentido orientador al esquema de reestructuración y negociación de los contratos suscritos por el Sector Público Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

  7. Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y participar en el diseño de las polÃticas de coordinación macroeconómica con otros espacios de integración económica internacional.

  8. Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y mundial y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economÃa.

  9. Programar y coordinar la realización de diagnósticos y...

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