Decreto 470/2021

Fecha de publicación19 Julio 2021
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-56664995-APN-DD#MECCYT, las Resoluciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2712 del 4 de septiembre de 2018 y del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 3437 del 31 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L. - ESCARABAJAL INGENIERÍA S.R.L. UNIÓN TRANSITORIA (UTE) contra la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2712/18.

Que mediante la citada Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2712/18 se rescindió parcialmente la relación contractual existente con la adjudicataria BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L. - ESCARABAJAL INGENIERÍA S.R.L. UNIÓN TRANSITORIA (UTE) en el marco de la Licitación Pública N° 18/16 (Zona Patagonia Norte) para la realización de la “Construcción de Jardines de Infantes con provisión de materiales, maquinarias, mobiliario y mano de obra necesarios para su completo cumplimiento”, por exclusiva culpa de la contratista.

Que ante la medida dispuesta, la contratista interpuso el referido recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio toda vez que, a su criterio, la resolución debía ser revocada por no responder a las constancias fácticas y jurídicas que enmarcaron la relación contractual y que como consecuencia de ello el acto administrativo se encontraba viciado de nulidad.

Que los fundamentos empleados por BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L. - ESCARABAJAL INGENIERÍA S.R.L. UNIÓN TRANSITORIA (UTE) en el recurso interpuesto no fueron suficientes para revocar la resolución recurrida, toda vez que no lograron desvirtuar las consideraciones que fueron tenidas en cuenta por la Administración al momento de adoptar la decisión cuestionada.

Que, en ese marco, mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 3437/19 se rechazó el mencionado recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2712/18, por los motivos expuestos en los considerandos de la misma, a los que corresponde remitirse en mérito a la brevedad.

Que con fecha 20 de noviembre de 2019 la recurrente fue notificada de su derecho de mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso.

Que BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L. - ESCARABAJAL INGENIERÍA S.R.L. UNIÓN TRANSITORIA (UTE) presentó la ampliación de fundamentos de su recurso el 27 de noviembre de 2019.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE...

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