Decreto 469/2021

Fecha de publicación19 Julio 2021
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-56581528-APN-DD#MECCYT, las Resoluciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2581 del 29 de agosto de 2018 y del ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 3460 del 31 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L. - ESCARABAJAL INGENIERÍA S.R.L. UNIÓN TRANSITORIA (UTE) contra la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2581/18.

Que mediante la citada Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2581/18, entre otras cuestiones, se rescindió parcialmente la relación contractual existente con la adjudicataria BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L. - ESCARABAJAL INGENIERÍA S.R.L. UNIÓN TRANSITORIA (UTE), en el marco de la Licitación Pública N° 17/16 (Zona Centro Norte) para la “Construcción de Jardines de Infantes con la provisión de materiales, maquinarias, mobiliarios y mano de obra necesarios para su completo cumplimiento”, por exclusiva culpa de la contratista.

Que ante la medida dispuesta, la contratista interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio toda vez que, a su criterio, la resolución debe ser revocada por cuanto no responde a las constancias fácticas y jurídicas que enmarcaron la relación contractual y que como consecuencia de ello el acto administrativo se encuentra viciado de nulidad.

Que los fundamentos empleados por BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L. - ESCARABAJAL INGENIERÍA S.R.L. UNIÓN TRANSITORIA (UTE) en el...

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