Decreto 467 de 22 de Marzo de 2007

Fecha de disposición22 Marzo 2007
Fecha de publicación04 Abril 2007
Número de Gaceta25630

La Plata, 22 de marzo de 2007

VISTO el expediente Nº 2100 - 15468/06, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia actualizar el régimen para el otorgamiento de subsidios por parte del Gobierno Provincial regulado por el Decreto Nº 642 del 7 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto citado en el Visto se dictó con la finalidad de remozar el antiguo sistema reglado por el Decreto Nº 2507/88 y facilitar la atención de las consecuencias sobrevinientes de la tremenda crisis económica desatada a fines del año 2001, simplificando la metodología para su solicitud e incorporando nuevas modalidades de verificación de su inversión;

Que hoy, suficientemente superada esa situación, cabe redefinir el régimen para atender las dificultades por las que pudieran atravesar tanto personas físicas como instituciones o entidades de bien público, manteniendo el objetivo de brindar ayuda económica o social cuyo mérito deberá ser ponderado por los titulares de las jurisdicciones competentes, pero replanteando el régimen de delegación hoy vigente;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL gobernador de LA PROVINCIA DE buenos aires EN

ACUERDO DE MINISTROS, decreta:

ARTICULO 1º Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios que como Anexo Unico forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º Derogar el Decreto Nº 642/03

No obstante, sus disposiciones mantendrán su vigencia y resultarán de plena aplicación a los beneficios otorgados bajo ese régimen.

ARTICULO 3º Registrar, Comunicar, Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA

Cumplido, archivar.

Felipe Solá

Gobernador

Florencio A. Randazzo

Carlos R. Fernández

Ministro de Gobierno

Ministro de Economía

Antonio E. Sicaro

Eduardo L. Di Rocco

Ministro de Infraestructura,

Ministro de Justicia

Vivienda y Servicios Públicos

Débora Giorgi

Jorge R. Varela

Ministro de la Producción

Ministro de Desarrollo Humano

León C. Arslanián

Raúl A. Rivara

Ministro de Seguridad

Ministro de Asuntos Agrarios

Roberto M. Mouillerón

Claudio D. Mate Rothgerber

Ministro de Trabajo

Ministro de Salud

ANEXO ÚNICO Artículos 1 a 34

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS

RÉGIMEN

ARTÍCULO 1º El otorgamiento de subsidios que se atiendan con cargo a créditos globales del presupuesto sin destino específico, entendiéndose por tales a aquellos cuya imputación se consigne desagregada hasta partida parcial, inclusive, se regirán y sustanciarán por las disposiciones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 2º Los subsidios podrán ser otorgados por:
  1. El Poder Ejecutivo.

    1. A solicitud de parte interesada;

    2. De oficio, para hacer frente a situaciones que reclamen la asistencia o intervención del Gobierno Provincial, ya fuera en forma directa o subsidiaria.

  2. El Señor Jefe de Gabinete, los Señores Ministros Secretarios, los Señores Secretarios de Estado, el Director General de Cultura y Educación y los titulares de los Institutos de Obra Médico Asistencial, Cultural de la Provincia de Buenos Aires, Provincial de la Vivienda y Provincial de Lotería y Casinos, en los mismos casos señalados en el punto anterior, pero siempre que no superen los límites previstos en el Artículo 15 del presente.

ARTÍCULO 3º El Poder Ejecutivo podrá, para los subsidios que otorgue y mediante acto fundado, eximir al beneficiario de la obligación a la que aluden los Artículos 15 y 16 del presente Reglamento.
TÍTULO I Artículos 4 a 30

REGLAMENTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA

CAPÍTULO I BENEFICIARIOS Artículos 4 a 9

Personas Físicas

ARTÍCULO 4º Los pedidos de subsidio formulados en forma individual o colectiva por personas físicas, serán efectuados mediante la presentación del formulario denominado "Solicitud de Subsidio y Declaración Jurada - Personas Físicas" cuyo modelo obra en el Anexo I del presente, suscripto por el o los solicitante/s, conteniendo:

a- Datos personales y domicilio;

b- Fundamentación del pedido;

c- Importe solicitado y destino de los fondos;

d- Declaración jurada de ingresos;

e- Declaración jurada de no haber percibido, en el respectivo ejercicio financiero, otro subsidio de la Provincia por el mismo objeto y fin.

ARTÍCULO 5º Los peticionantes deberán, además, cumplimentar los siguientes requisitos:

a- Tener domicilio real en la Provincia de Buenos Aires;

b- Adjuntar copia certificada del documento de identidad;

c- Acreditar, a petición expresa de la autoridad y mediante partidas certificadas, la composición del núcleo familiar;

d- Adjuntar, cuando corresponda la aplicación del Artículo 23 del presente Reglamento, Informe de Dominio actualizado, emitido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;

Será facultad de la autoridad interviniente requerir, previamente, un informe ambiental que justifique las necesidades expresadas en la requisitoria.

Instituciones o Entidades de Bien Público

ARTÍCULO 6º Los pedidos de subsidio formulados por instituciones o entidades representativas de la comunidad, serán efectuados mediante la presentación del formulario denominado "Solicitud de Subsidio y Declaración Jurada - Instituciones o Entidades", cuyo modelo obra en el Anexo II del presente, suscripto por sus autoridades o representantes legales, conteniendo:

a- Nombre completo de la institución o entidad, domicilio y teléfono;

b- Clave Única de Identificación Tributaria;

c- Fundamentación del pedido;

d- Importe solicitado y destino de los fondos;

e- Declaración jurada de no haber percibido, en el respectivo ejercicio financiero, otro subsidio de la Provincia por el mismo objeto y fin.

ARTÍCULO 7º Los peticionantes deberán, además, cumplimentar los siguientes requisitos:

a- Tener domicilio real en la Provincia de Buenos Aires;

b- Presentar copia certificada de los Estatutos Sociales, de la Personería Gremial o del Reconocimiento Municipal como Entidad de Bien Público, según corresponda, debidamente inscriptos ante la autoridad administrativa pertinente;

c- Presentar copia certificada del Acta de Designación de Autoridades que respalde el mandato al momento de formular la petición o, cuando corresponda, los Instrumentos que acrediten la representación legal invocada a ese momento;

d- Adjuntar, cuando corresponda la aplicación del Artículo 23 del presente Reglamento, Informe de Dominio actualizado, emitido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;

Entidades Religiosas

ARTÍCULO 8º Los pedidos de subsidios formulados por Entidades Religiosas con domicilio o jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires, serán efectuados mediante la presentación del formulario denominado "Solicitud de Subsidio y Declaración Jurada - Instituciones o Entidades", cuyo modelo obra en el Anexo II del presente, suscripto por la autoridad religiosa correspondiente, conteniendo:

a- Nombre completo de la Entidad Religiosas y domicilio;

b- Clave Única de Identificación Tributaria;

c- Fundamentación del pedido;

d- Importe solicitado y destino de los fondos;

e- Declaración jurada de no haber percibido, en el respectivo ejercicio financiero, otro subsidio de la Provincia por el mismo objeto y fin.

Municipios

ARTÍCULO 9º Las solicitudes de subsidios formuladas por los Municipios, se presentarán en nota simple signada por el Señor Intendente Municipal o funcionario competente, conforme la materia, y, en lo posible, serán acompañadas por los estudios, proyectos o documentos que sustenten el requerimiento y mejor puedan ilustrar la decisión provincial.
CAPÍTULO II TRÁMITE Artículos 10 y 11
ARTÍCULO 10 Los pedidos de subsidio que tramiten a solicitud de parte interesada, podrán presentarse directamente ante el Poder Ejecutivo o ante cada Jurisdicción, según la competencia prevista en la Ley de Ministerios vigente.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, tramitarán por ante la Secretaría General de la Gobernación todos los subsidios que el Poder Ejecutivo decida otorgar con los créditos determinados para la Jurisdicción Gobernación. Cuando proceda, deberán otorgarse mediante la previa suscripción del Contrato de Comodato o del Convenio, según corresponda, cuyos modelos se incorporan como Anexos III y IV, respectivamente.

ARTÍCULO 11

La Secretaría General de la Gobernación será el Organismo Centralizador de la información de todos los subsidios que se acuerden conforme el presente régimen, para lo cual deberán remitirse a la Dirección General de Administración jurisdiccional y dentro de los treinta (30) días siguientes de finalizado cada trimestre calendario, copia...

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