Decreto 467 de 22 de Marzo de 2007
Fecha de disposición | 22 Marzo 2007 |
Fecha de publicación | 04 Abril 2007 |
Número de Gaceta | 25630 |
La Plata, 22 de marzo de 2007
VISTO el expediente Nº 2100 - 15468/06, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia actualizar el régimen para el otorgamiento de subsidios por parte del Gobierno Provincial regulado por el Decreto Nº 642 del 7 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto citado en el Visto se dictó con la finalidad de remozar el antiguo sistema reglado por el Decreto Nº 2507/88 y facilitar la atención de las consecuencias sobrevinientes de la tremenda crisis económica desatada a fines del año 2001, simplificando la metodología para su solicitud e incorporando nuevas modalidades de verificación de su inversión;
Que hoy, suficientemente superada esa situación, cabe redefinir el régimen para atender las dificultades por las que pudieran atravesar tanto personas físicas como instituciones o entidades de bien público, manteniendo el objetivo de brindar ayuda económica o social cuyo mérito deberá ser ponderado por los titulares de las jurisdicciones competentes, pero replanteando el régimen de delegación hoy vigente;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL gobernador de LA PROVINCIA DE buenos aires EN
ACUERDO DE MINISTROS, decreta:
No obstante, sus disposiciones mantendrán su vigencia y resultarán de plena aplicación a los beneficios otorgados bajo ese régimen.
Cumplido, archivar.
Felipe Solá
Gobernador
Florencio A. Randazzo
Carlos R. Fernández
Ministro de Gobierno
Ministro de Economía
Antonio E. Sicaro
Eduardo L. Di Rocco
Ministro de Infraestructura,
Ministro de Justicia
Vivienda y Servicios Públicos
Débora Giorgi
Jorge R. Varela
Ministro de la Producción
Ministro de Desarrollo Humano
León C. Arslanián
Raúl A. Rivara
Ministro de Seguridad
Ministro de Asuntos Agrarios
Roberto M. Mouillerón
Claudio D. Mate Rothgerber
Ministro de Trabajo
Ministro de Salud
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS
RÉGIMEN
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El Poder Ejecutivo.
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A solicitud de parte interesada;
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De oficio, para hacer frente a situaciones que reclamen la asistencia o intervención del Gobierno Provincial, ya fuera en forma directa o subsidiaria.
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El Señor Jefe de Gabinete, los Señores Ministros Secretarios, los Señores Secretarios de Estado, el Director General de Cultura y Educación y los titulares de los Institutos de Obra Médico Asistencial, Cultural de la Provincia de Buenos Aires, Provincial de la Vivienda y Provincial de Lotería y Casinos, en los mismos casos señalados en el punto anterior, pero siempre que no superen los límites previstos en el Artículo 15 del presente.
REGLAMENTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA
Personas Físicas
a- Datos personales y domicilio;
b- Fundamentación del pedido;
c- Importe solicitado y destino de los fondos;
d- Declaración jurada de ingresos;
e- Declaración jurada de no haber percibido, en el respectivo ejercicio financiero, otro subsidio de la Provincia por el mismo objeto y fin.
a- Tener domicilio real en la Provincia de Buenos Aires;
b- Adjuntar copia certificada del documento de identidad;
c- Acreditar, a petición expresa de la autoridad y mediante partidas certificadas, la composición del núcleo familiar;
d- Adjuntar, cuando corresponda la aplicación del Artículo 23 del presente Reglamento, Informe de Dominio actualizado, emitido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;
Será facultad de la autoridad interviniente requerir, previamente, un informe ambiental que justifique las necesidades expresadas en la requisitoria.
Instituciones o Entidades de Bien Público
a- Nombre completo de la institución o entidad, domicilio y teléfono;
b- Clave Única de Identificación Tributaria;
c- Fundamentación del pedido;
d- Importe solicitado y destino de los fondos;
e- Declaración jurada de no haber percibido, en el respectivo ejercicio financiero, otro subsidio de la Provincia por el mismo objeto y fin.
a- Tener domicilio real en la Provincia de Buenos Aires;
b- Presentar copia certificada de los Estatutos Sociales, de la Personería Gremial o del Reconocimiento Municipal como Entidad de Bien Público, según corresponda, debidamente inscriptos ante la autoridad administrativa pertinente;
c- Presentar copia certificada del Acta de Designación de Autoridades que respalde el mandato al momento de formular la petición o, cuando corresponda, los Instrumentos que acrediten la representación legal invocada a ese momento;
d- Adjuntar, cuando corresponda la aplicación del Artículo 23 del presente Reglamento, Informe de Dominio actualizado, emitido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;
Entidades Religiosas
a- Nombre completo de la Entidad Religiosas y domicilio;
b- Clave Única de Identificación Tributaria;
c- Fundamentación del pedido;
d- Importe solicitado y destino de los fondos;
e- Declaración jurada de no haber percibido, en el respectivo ejercicio financiero, otro subsidio de la Provincia por el mismo objeto y fin.
Municipios
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, tramitarán por ante la Secretaría General de la Gobernación todos los subsidios que el Poder Ejecutivo decida otorgar con los créditos determinados para la Jurisdicción Gobernación. Cuando proceda, deberán otorgarse mediante la previa suscripción del Contrato de Comodato o del Convenio, según corresponda, cuyos modelos se incorporan como Anexos III y IV, respectivamente.
La Secretaría General de la Gobernación será el Organismo Centralizador de la información de todos los subsidios que se acuerden conforme el presente régimen, para lo cual deberán remitirse a la Dirección General de Administración jurisdiccional y dentro de los treinta (30) días siguientes de finalizado cada trimestre calendario, copia...
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