Decreto 465/2021

Fecha de publicación15 Julio 2021
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2018-39284685-APN-CGD#MC, las Resoluciones del MINISTERIO DE CULTURA Nros. 4779 del 15 de diciembre de 2014 y 165 del 17 de marzo de 2017, la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nº 2144 del 7 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO

Que en el Expediente citado en el Visto obra digitalizado el Expediente N° 7510/13 del registro de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, donde se gestionó la sustanciación del sumario ordenado por la Resolución N° 4779/14 del MINISTERIO DE CULTURA, tendiente a investigar los hechos y las eventuales responsabilidades disciplinarias que pudieran surgir con motivo de las inasistencias sin justificar incurridas por el agente Claudio Hernán YOMAIEL desde el 21 de marzo de 2013 al 20 de mayo de 2013.

Que, en ese marco, por la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Nº 165/17 se aprobó lo actuado en el sumario administrativo referido, se impuso al citado agente Claudio Hernán YOMAIEL, en razón de la infracción a los preceptos contenidos en el artículo 23, incisos a), b) y m) del Anexo a la Ley N° 25.164, la sanción de cesantía (conf. artículo 32, inciso e) de dicho Anexo) y se declaró la existencia de perjuicio fiscal en la suma de PESOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($21.998,32).

Que contra la referida Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Nº 165/17, el señor YOMAIEL interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio el 9 de mayo de 2017.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nº 2144/19 se rechazó el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio citado y se le hizo saber al interesado que dentro de los CINCO (5) días de recibidas las actuaciones por el superior, podría mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, conforme lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O 2017.

Que, oportunamente, el señor YOMAIEL ha presentado la ampliación de fundamentos pertinente, solicitando que se tengan por mejorados o ampliados los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, se deje sin efecto su cesantía y se ordene su reincorporación, haciendo reserva de la cuestión federal.

Que desde el aspecto formal, cabe consignar que a la luz de las constancias del trámite- el escrito de mejora o ampliación de fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 fue presentado en tiempo y forma.

Que respecto de la ampliación de fundamentos efectuada por el causante cabe señalar, preliminarmente, que el análisis de la misma permite llegar a la conclusión de que su contenido no cuenta con nuevos elementos que pongan en crisis las conclusiones arribadas por el letrado sumariante en orden a la responsabilidad disciplinaria del quejoso por infracción de las obligaciones impuestas por el artículo 23, incisos a), b) y m) del Anexo de la Ley N° 25.164, con la consiguiente aplicación de la sanción de cesantía determinada mediante la citada Resolución...

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