Decreto 465/2019

Fecha de publicación10 Julio 2019
SecciónDecretos
EmisorSECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-13526565- -APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias, 24.076 y 26.741, y la Resolución N° 82 del 7 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el impulso de la política energética constituye un objetivo prioritario en cuanto implica la generación de actividades económicas en aras del crecimiento del país y redunda en beneficios para la sociedad.

Que el desarrollo de la producción de hidrocarburos de formaciones no convencionales forma parte de la política energética integral que viene llevando a cabo el PODER EJECUTIVO NACIONAL, lo que incluye el desarrollo de los recursos de petróleo y gas natural existentes en la formación de Vaca Muerta, que si bien se encuentra ubicada principalmente en la Provincia del NEUQUÉN, también se desarrolla en las Provincias de LA PAMPA, RÍO NEGRO y MENDOZA.

Que en este sentido, la implementación de programas destinados a la promoción de inversiones en el marco de los desarrollos de producción mencionados ha generado un sustancial incremento de los recursos técnicamente recuperables de hidrocarburos del país, particularmente impulsado por el avance de las tecnologías en esta nueva forma de explotación, lo cual conlleva la necesidad de contar con la correspondiente infraestructura de evacuación, transporte y almacenaje de los hidrocarburos.

Que la producción de gas natural proveniente de los desarrollos impulsados en esa formación, por parte de diferentes compañías petroleras nacionales y extranjeras, ha permitido alcanzar, en la actualidad, una magnitud que posibilitará no solo reemplazar la constante declinación de la producción de gas natural del resto de los yacimientos convencionales en producción sino, además, aumentar la producción total.

Que, sin embargo, el pleno desarrollo de la potencialidad de los recursos de Vaca Muerta, por su envergadura y escala, requiere no solo su acceso pleno al mercado de gas natural argentino, sino también a mercados externos a través de la exportación tanto por gasoductos ya existentes, como los que vinculan a nuestro país con la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, como por nuevos ductos que posibiliten el desarrollo de actividades de licuefacción.

Que por ello, el incremento de la producción de la Cuenca Neuquina a través del desarrollo de los recursos existentes en Vaca Muerta y en otras formaciones que contienen recursos no convencionales de hidrocarburos requiere, para alcanzar esos mercados, el desarrollo de una nueva infraestructura de transporte de gas natural complementada con la expansión de la capacidad de transporte existente, liberando de esta manera la congestión del sistema de transporte.

Que se hace necesario proceder de inmediato a la realización de obras de infraestructura tendientes a asegurar el suministro de gas natural a largo plazo, objetivo claramente enunciado en el Marco Regulatorio de la actividad del gas natural aprobado por la Ley N° 24.076.

Que para ello, esa infraestructura debe permitir movilizar una producción de gas natural adicional del orden de los CUARENTA MILLONES DE METROS CÚBICOS DIARIOS (40 MMm3/día), permitiendo así cumplir con los objetivos propuestos para el desarrollo del país en el área energética, a los fines de: (i) abastecer la demanda interna de gas natural; (ii) sustituir el consumo de combustibles líquidos; (iii) continuar con la sustitución de importaciones de gas natural; (iv) incrementar la exportación de gas a la región, con la que el país se encuentra ya vinculado a través de los gasoductos existentes; (v) exportar gas natural a través de gas natural licuado; (vi) incrementar la producción de líquidos, abasteciendo tanto la demanda interna como generando saldos exportables; (vii) impulsar el desarrollo petroquímico; (viii) impulsar una fuerte campaña de utilización de gas natural en distintas actividades industriales -en particular la petroquímica- y comerciales en sectores como el transporte de carga y de pasajeros de corta, media y larga distancia, propendiendo a una disminución sustancial de las emisiones contaminantes en el marco de una transición hacia combustibles más limpios, y a una reducción de costos logísticos.

Que en la consecución de esos objetivos resulta fundamental, en lo inmediato, disminuir en el menor tiempo posible los perjuicios económicos producidos, entre otros, por la necesidad de importación de recursos gasíferos de los cuales el país dispone en abundancia, con riesgo asimismo de no usufructuar inversiones ya efectuadas, que se malograrían de no proceder a realizar en el corto plazo la infraestructura necesaria para su pleno aprovechamiento.

Que la producción de gas natural proveniente de la Cuenca Neuquina fue -en mayo de 2019- de OCHENTA Y CUATRO COMA CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE METROS CÚBICOS DIARIOS (84,54 MMm3/día), lo cual ha saturado la capacidad de transporte de los gasoductos existentes poniendo en riesgo el aprovechamiento eficiente de este importante recurso energético que no podrá ser producido en caso de no contar con la infraestructura necesaria para cubrir ese requerimiento.

Que la saturación de la capacidad de transporte de los gasoductos existentes supone, asimismo, un límite inminente al incremento de la capacidad de producción de la cuenca Neuquina, con las perjudiciales consecuencias económicas que ello significa para el país.

Que asimismo resulta necesario continuar incrementando la producción de gas natural de esa cuenca, y ello no puede hacerse sin la correspondiente infraestructura de captación, tratamiento, transporte y almacenaje de hidrocarburos.

Que el desarrollo de esa infraestructura, para alcanzar los principales centros consumidores, no puede realizarse bajo el régimen del artículo 28 de la Ley N° 17.319 que establece el derecho de un concesionario de explotación para transportar sus propios hidrocarburos, sino que debe hacerse bajo el régimen de la Ley N° 24.076 que regula el transporte y la distribución de gas natural que constituye un servicio público nacional.

Que, en tal sentido, procede otorgar, conforme a las previsiones del artículo 4° de la Ley N° 24.076, una licencia para la prestación del servicio de transporte de gas, configurándose, de...

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