Decreto 463/2021

Fecha de publicación15 Julio 2021
SecciónDecretos
EmisorEXTRADICIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-61189853-APN-DAJI#MRE, la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767, la Ley N° 26.082 y la Resolución N° 231 del 17 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA DEL PERÚ solicitó formalmente, por intermedio de su Embajada en la REPÚBLICA ARGENTINA, la extradición del ciudadano peruano Eusevio Erik Yan Pier NACURENA PAREJA por el delito de homicidio calificado.

Que el señor Eusevio Erik Yan Pier NACURENA PAREJA prestó conformidad para su extradición.

Que el 25 de agosto de 2020 el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 10, Secretaría N° 19 resolvió conceder la extradición a la REPÚBLICA DEL PERÚ sin más trámite.

Que, posteriormente, en dicho marco, mediante la Resolución N° 231/20 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se concedió la extradición del señor Eusevio Erik Yan Pier NACURENA PAREJA.

Que, por otro lado, el señor Eusevio Erik Yan Pier NACURENA PAREJA tiene como antecedente las causas N°4514/2019/TO1 por el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar identidad y N°4514/2019/TO2 por el delito de infracción a la Ley N° 25.891 en su artículo 12, ambas en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8.

Que de acuerdo a lo establecido por el inciso 2 del artículo X del Tratado de Extradición entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PERÚ, aprobado por la Ley N° 26.082, el Estado Requerido podrá postergar los trámites de extradición relativos a una persona sometida a proceso o que esté cumpliendo una condena en aquel Estado; estableciendo, asimismo, que el aplazamiento podrá continuar hasta que haya terminado el proceso de la persona reclamada o hasta que la persona haya cumplido cualquier condena impuesta.

Que por el artículo 2° de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767 se establece que “Si existiera un tratado entre el Estado requirente y la República Argentina, sus normas regirán el trámite de la ayuda. Sin perjuicio de ello, las normas de la presente ley servirán para interpretar el texto de los tratados. En todo lo que no disponga en especial el tratado, se aplicará la presente ley”.

Que, a su vez, por el artículo 24 de dicha ley se dispone que las actuaciones del trámite administrativo reglamentado en el Capítulo 2 de la misma -Procedimiento- tendrán carácter de reservadas.

Que, asimismo, conforme a...

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