Decreto 458/2021

Fecha de publicación15 Julio 2021
SecciónDecretos
EmisorACUERDOS


Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-56894032-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.241 y sus modificatorias, 25.570, 27.260 y sus modificatorias y 27.574, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 8° de la Ley N° 27.574 se instruyó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, por intermedio de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y en un plazo de NOVENTA (90) días, renegocie los contratos de préstamos conferidos acorde los acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260, suscribiendo acuerdos de refinanciación en los términos y condiciones que allí determina.

Que a los efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones, en dicho artículo se estipuló que cada jurisdicción cederá en garantía las sumas que le corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, celebrado el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley N° 25.570.

Que atento lo previsto en la Ley N° 27.574, las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES solicitaron prórroga del pago de la amortización correspondiente al año 2020 por el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento del pago del capital del préstamo que, conforme el artículo 3° del Acuerdo suscripto por el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, fuera desembolsado por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) en el año 2016.

Que por el Acta N° 495 del 20 de agosto de 2020 el COMITÉ DE INVERSIONES del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) resolvió de manera unánime aceptar las propuestas de prórroga de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento del pago del capital de los préstamos desembolsados por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) en el año 2016, bajo los términos y condiciones presentados.

Que, en virtud de ello, se dispuso prorrogar por el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de la fecha de vencimiento el pago del capital de los préstamos por los desembolsos del año 2016, conforme los ACUERDOS NACIÓN-PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260, para las jurisdicciones antes mencionadas, por intermedio de las Resoluciones Nros. 3/20, 4/20, 6/20 y 7/20, todas ellas de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, posteriormente, por medio de las Resoluciones SEOFGS Nros. 8/20, 9/20 y 11/20, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días mencionado en el considerando anterior se extendió por SESENTA (60) días corridos adicionales.

Que, en virtud de ello, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de su administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) celebró los Acuerdos de Refinanciación con las jurisdicciones citadas, mediante los cuales, este se comprometía a refinanciar las sumas correspondientes a las amortizaciones del capital de los años 2020 y 2021, más las sumas correspondientes a los intereses devengados proporcionales a la fecha de refinanciamiento de cada amortización, por los préstamos otorgados en virtud de los ACUERDOS NACIÓN–PROVINCIAS y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260.

Que los Acuerdos de Refinanciación, en su Cláusula Sexta, establecen que “El monto refinanciado en virtud de la Cláusula Primera podrá ser convertido a un bono con vencimiento a mediano plazo, sujeto a términos y condiciones a ser definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”, ello así conforme el artículo 8° de la Ley N° 27.574.

Que, asimismo, dicha cláusula prevé que la opción de conversión podrá ser ejercida por la Provincia respectiva o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires antes de la fecha de vencimiento del acuerdo y será extensible al total del capital adeudado bajo los contratos de préstamos conferidos acorde a los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260.

Que, por otra parte, la cláusula referida señala que para ejercer la opción la Provincia respectiva o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá notificar por nota al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) de su voluntad en ese sentido y ofrecerá la suscripción de un bono, mediante suscripción directa, sujeto a los términos y condiciones que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, establece que ese instrumento deberá estar listado y autorizado para su negociación en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) y el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”), y que el bono a emitirse deberá estar representado por un certificado global que será depositado por la Provincia respectiva o la...

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