Decreto 457/2020

Fecha de publicación11 Mayo 2020
SecciónDecretos
EmisorPRESUPUESTO


Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-29740675-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020 y complementada por el Decreto Nº 193 del 27 de febrero de 2020, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 en la Argentina se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que por el Decreto N° 297 de 2020 y sus prórrogas nuestro país desplegó medidas de ailsamiento social, preventivo y obligatorio con el objeto de controlar el impacto de la epidemia en todo el territorio nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero de 2020 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.

Que la prórroga del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2019 implica recursos y créditos afectados por el nivel de inflación registrado durante aquel año que ascendió a 53,8%.

Que las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio han tenido un impacto considerable en el normal funcionamiento de la economía y la sociedad.

Que en este entendimiento, el PODER EJECUTIVO NACIONAL desplegó medidas de protección económica y social con el objetivo de morigerar la caída en el nivel de actividad económica, proteger la viabilidad de las empresas y el empleo y, por lo tanto, el ingreso de las familias.

Que mediante el Decreto Nº 309 del 23 de marzo de 2020 se otorgó un Subsidio Extraordinario por única vez, tanto para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y de las Pensiones no Contributivas que percibieran un haber de hasta PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($18.891,49), como para aquellos que perciben la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social.

Que por el Decreto Nº 310 del 23 de marzo de 2020 se instituyó el INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE) como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20.

Que a través del Decreto Nº 376 del 19 de abril de 2020 se modificó el Decreto N° 332 del 1° de abril de 2020, que creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (ATP) como una herramienta para morigerar el impacto de las medidas sanitarias actuales sobre los procesos productivos y el empleo.

Que el artículo 2º del Decreto N° 332/20 establece que los beneficios de dicho programa son el Salario Complementario, la postergación o reducción del pago de Contribuciones Patronales, la modificación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y los créditos a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos.

Que mediante el artículo 8º del decreto citado en el considerando precedente se dispone que el Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyas empleadoras y empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, ambos del mismo decreto.

Que mediante el artículo 10 de la citada medida se incrementan las prestaciones mínima y máxima del Seguro por Desempleo a PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y a PESOS DIEZ MIL ($10.000)...

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