DECRETO 456 / 2017 DECRETO de 2 de Marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2017
Número de Boletín28961
Fecha de Publicación14 de Marzo de 2017
Número de documento58653

DECRETO N° 456/3 (ME), del 02/03/2017.

EXPEDIENTE N° 29.792/377-14.-

VISTO las presentes actuaciones que tratan de la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva a favor del Superior Gobierno de la Provincia del inmueble que ocupa el Dique Celestino Gelsi, ubicado en la localidad de Ticucho, Comuna de Tapia, Departamento de Trancas.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 21.477 modificada por Ley N° 24.320 prevé la adquisición de dominio, por parte de los estados provinciales de inmuebles de propiedad privada por prescripción adquisitiva, debiéndose cumplimentarse al respecto las pautas de procedimiento indicadas por los Decretos Reglamentarios N° 1.025/14 (SSG) del 27/03/78, N° 482/14 (SSG) del 14/02/80 y N° 516/14(SSG) del 17/03/82.

Que sobre el particular el Código Civil y Comercial de la Nación vigente aprobado por la Ley N° 26.994, sobre el tema en tratamiento establece en su artículo 1.897: "La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley". Agrega el artículo 1.899: "Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años". Asimismo el artículo 1.928 expresa: "Constituyen actos posesorios sobre la cosa los siguientes: su cultura, percepción de frutos, amojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y en general su apoderamiento por cualquier medio que se obtenga" Que a foja 2 obra Plano de Mensura N° 70.034/14 para Prescripción Adquisitiva aprobado por la Dirección General de Catastro donde constan las dimensiones, medidas, linderos, superficie y nomenclatura catastral del inmueble.

Que a fojas 3/18 obran antecedentes con lo que queda probada la posesión ininterrumpida sobe el inmueble en cuestión, a título de dueño, superando los veinte (20) años exigidos por la legislación aplicable y que no se presentaron terceros interesados que se opongan al trámite administrativo.

Que se acompaña asimismo informes de la Dirección General de Rentas a fs. 19, de la Dirección de Registro Inmobiliario a fs. 21/23, de la empresa de energía eléctrica EDET S.A. a fs. 24, de Escribanía de Gobierno a fs. 49 y a fs. 45/48 de la Dirección General de Catastro.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por los Decretos N° 482/14 (SSG) del 14/02/1980 y N° 516/14 (SSG) del 17/03/1982, a fojas 31/35, se adjunta copias de publicación realizadas en el...

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