DECRETO 4538 / 2018 DECRETO de 20 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2018
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29401
Fecha de Publicación27 de Diciembre de 2018
Número de documento70038

DERETO N° 4.538/3 (ME), del 20/12/2018.

EXPEDIENTE N° 1241/369-DGR-2018.

VISTO la RG (AFIP) N° 1983 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la resolución general citada en el Visto, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que durante determinados períodos del año -coincidentes con las ferias que establece el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la misma, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, siendo el período establecido para el mes de enero el comprendido entre el 1° y el 31 de cada año, ambas fechas inclusive, conforme lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1° de la citada resolución reglamentaria.

Que teniendo en cuenta lo establecido por la Administración Federal y la necesidad de propender a la armónica relación entre el citado organismo fiscal y la Dirección General de Rentas, como así también entre las referidas administraciones y los contribuyentes y responsables, es que resulta aconsejable establecer en el ámbito provincial el instituto dispuesto por el fisco nacional, para el mes de enero de 2019, fijando un período uniforme de suspensión de plazos procedimentales.

Que no obstante ello, corresponde garantizar el pleno ejercicio de las facultades de contralor de la Dirección General de Rentas, así como los intereses del fisco provincial y el derecho de los administrados a peticionar ante la Autoridad de Aplicación, fijando las excepciones pertinentes.

Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 3520 del 18 diciembre de 2018, adjunto a foja 9,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Establécese que en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, no se computarán -respecto de los plazos procedimentales- los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1 y el 31 de enero de 2019, ambas fechas inclusive.

ARTICULO 2°

Lo dispuesto en el artículo anterior no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS durante el citado período.

ARTICULO 3°

Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificadas durante el período a que se refiere el artículo 1°, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período que por el...

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