DECRETO 4510 / 2018 DECRETO de 19 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2018
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29401
Fecha de Publicación27 de Diciembre de 2018
Número de documento70055

DECRETO N° 4.510/9 (MDP), del 19/12/2018.

Expediente N° 771-332-5-2018.-

VISTO, el Decreto N° 2120/3 MDP del 05/07/2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo (fs. 06/07) se autorizó a la Dirección de Recursos Hídricos a implementar un régimen de cobro de la Tasa al Uso del Agua para las Aguas Subterráneas;

Que por la Ley N° 7139, en su artículo 72 inciso 2°, se establece que es facultad del Director de Recursos Hídricos proponer las normas básicas para la fijación de tasas y/o contribuciones, proyectar sus montos y elevar su consideración al Poder Ejecutivo;

Que a fs. 01/03 el Subdirector de Recursos Hídricos fundamenta la necesidad de incorporar modificaciones y formula una nueva clasificación, distinguiendo a los usuarios de agua subterránea para usos industriales entre: usos industriales generales y usos industriales para fabricar productos con un 90% de agua y propone la actualización de los cómputos;

Que según lo expuesto por los funcionarios intervinientes, resulta una inequidad el cobro de tasas iguales para todas las industrias, debiendo distinguirse aquellas cuyo producto final se compone principalmente de agua de aquellas que la utilizan en las distintas etapas del proceso productivo y no es su componente esencial;

Que a fs. 09 interviene el Servicio Jurídico de la Dirección de Recursos Hídricos;

Que a fs. 11/12 emite su opinión favorable la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Productivo;

Por ello y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 17/18, mediante Dictamen Fiscal N° 3425 del 11/12/2018;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Déjase sin efecto el Decreto N° ...

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