Decreto 2051/2008

Fecha de disposición03 Diciembre 2008
Fecha de publicación03 Diciembre 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31545

Recházase un recurso de alzada en subsidio interpuesto por Aguas Argentinas Sociedad Anónima, contra la Resolución Nº 168 del 21 de diciembre de 2005 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.

Bs. As., 26/11/2008

VISTO el Expediente Nº 14.008/03 del Registro del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramitó el Recurso de Alzada interpuesto en subsidio del de Reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 168 de fecha 21 de diciembre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la Resolución Nº 168 de fecha 21 de diciembre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), aplicó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS SESENTAY SIETE MIL DOSCIENTOS DOS ($ 67.202.-) por vulnerar las disposiciones del Numeral 4.4.3 del Contrato de Concesión modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 (B.O. 5/8/99) de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para rectificar y normalizar en el menor tiempo posible, una situación que se produjo como consecuencia de las deficiencias en la calidad de agua, por existencia de niveles de Arsénico en concentraciones por encima del límite previsto en las normas concesionales, incumplimiento éste que configuró un hecho consumado y que se sancionó en virtud de las disposiciones del Numeral 13.10.10 del Contrato de Concesión modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 (B.O. 5/8/99) de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que con fecha 17 de enero de 2006, el Area de Administración y Finanzas del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) informó que la ex Concesionaria no había depositado el monto de la multa impuesta a través de la Resolución Nº 168 de fecha 21 de diciembre de 2005 de dicho Ente Regulador, cuyo vencimiento operó con fecha 11 de enero de 2006.

Que en ese orden de ideas, la Gerencia de Asuntos Legales del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) aconsejó al Directorio de dicho Organismo, intimar a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a que deposite el importe de la multa impuesta a través de la Resolución Nº 168 de fecha 21 de diciembre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a la apertura del procedimiento previsto en el Numeral 13.6.2 del Contrato de Concesión modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 (B.O. 5/8/99) de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que según nuevo informe del Area de Administración y Finanzas del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) de fecha 30 de enero de 2006, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con fecha 24 de enero de 2006 depositó el monto de la multa impuesta a través de la Resolución Nº 168 de fecha 21 de diciembre 2005 de dicho Ente Regulador con sus respectivos intereses.

Que con fecha 25 de enero de 2006, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso Recurso de Reconsideración y Alzada en subsidio contra la Resolución Nº 168 de fecha 21 de diciembre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en el marco de los Artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y los fundamentos que sustentan su posición surgen del escrito de fojas 133/154 del expediente mencionado en el Visto.

Que dado que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA depositó fuera de término el importe de la multa impuesta por la Resolución Nº 168 de fecha 21 de diciembre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), dicho Organismo Regulador no realizó la intimación al pago que oportunamente le fuera aconsejada por la Gerencia de Asuntos Legales.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que, no se han alegado fundamentos que permitan controvertir los principios de legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.

Que respecto de la presentación recursiva, la misma fue presentada en legal tiempo y...

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