Decreto 2016/2008

Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2008

Ratifícase el Acta Acuerdo celebrada por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Litoral Gas Sociedad Anónima, con fecha 6 de mayo de 2008.

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº 020-004293/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y su agregado sin acumular Nº S01:

0222126/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 790 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 388 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 7 de julio de 2005, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que dicha norma colocó en cabeza del PODER EJECUTIVO NACIONAL la misión de renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, afectados por dicha situación de emergencia.

Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que, en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha desarrollado hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas prestatarias de obras y servicios públicos.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

Que dicho proceso involucra a LITORAL GAS SOCIEDAD ANONIMA, empresa que presta el servicio público de distribución de gas natural, conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 2455 de fecha 18 de diciembre de 1992.

Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de...

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