Decreto 45. DECTO-2019-45-APN-PTE - Reglamentación Ley N° 24.007. Modificación.

Fecha de la disposición14 de Enero de 2019

CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL

Decreto 45/2019

DECTO-2019-45-APN-PTE - Reglamentación Ley N° 24.007. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-15777600-APN-SECAPEI#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley N° 24.007 y el Decreto N° 1138 del 4 de junio de 1993 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el voto de los residentes en el exterior es hoy un derecho reconocido por la mayoría de las democracias del mundo, a partir de la aceptación de que la ciudadanía no se extingue con el hecho de residir fuera de las fronteras del Estado.

Que en tal sentido, el derecho al voto de los ciudadanos residentes en el exterior se encuentra respaldado por diversos tratados internacionales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1990 y ratificada por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Ley N° 26.202, que en su artículo 41 establece que: "los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación".

Que la REPÚBLICA ARGENTINA adoptó la política de reconocimiento del derecho a votar de sus ciudadanos residentes en el exterior a partir de la sanción de la Ley N° 24.007, que creó el Registro de Electores Residentes en el Exterior, reglamentada por el Decreto N° 1138/93 y sus modificatorios.

Que asimismo, mediante el Decreto N° 403 del 8 de junio de 2017, se modificó el procedimiento para la incorporación de ciudadanos al Registro de Electores Residentes en el Exterior, disponiéndose la inscripción automática, sin necesidad de ningún tipo de trámite, de aquellos argentinos que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, y no encontrándose incursos en inhabilitaciones legales, establezcan su domicilio en el exterior.

Que teniendo en cuenta la imposibilidad de ciertos electores residentes en el exterior de presentarse en el lugar de votación, debido entre otras cuestiones a la distancia existente entre este último y el lugar de su residencia, y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar su derecho al voto, resulta pertinente modificar la reglamentación vigente en la materia, otorgando la posibilidad de votar ya sea de manera presencial como postal.

Que la experiencia comparada, especialmente los casos de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, del REINO DE ESPAÑA y de la REPÚBLICA ITALIANA, muestra que el instrumento más idóneo para facilitar el derecho a voto a quienes viven alejados de la representación consular, garantizando la integridad de la elección, es brindar la posibilidad de ejercer los derechos electorales mediante un sistema de votación por correo postal.

Que la implementación de un sistema de votación por correo postal como forma alternativa de ejercer el derecho al sufragio para los argentinos residentes en el exterior, exige establecer el modo en el que se desarrollará el proceso electoral, incluyendo la remisión de la documentación electoral al votante, la selección de la preferencia electoral, el retorno del voto y el escrutinio de sufragios.

Que la Ley N° 24.007, en su artículo 5°, encomienda al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar una reglamentación que facilite la inscripción en el Registro de Electores Residentes en el Exterior y el acto de emisión del sufragio de los argentinos residentes en el exterior.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 5º de la Ley Nº 24.007.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° Incorpórase como TÍTULO I de la Reglamentación de la Ley N° 24.007, aprobada por el Decreto N° 1138 del 4 de junio de 1993 y sus modificatorios, la siguiente rúbrica:

"TÍTULO I

DEL VOTO PRESENCIAL DE LOS ELECTORES ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR".

ARTÍCULO 2° Sustitúyese el artículo 16 de la Reglamentación de la Ley N° 24.007, aprobada por el Decreto N° 1138 del 4 de junio de 1993 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 16.- Boletas Oficiales. La emisión del sufragio en el exterior se realizará utilizando boletas oficiales, las que serán idénticas para todos los países y responderán a un modelo diseñado al efecto por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, el que deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

  1. La boleta contendrá en caracteres destacados el distrito electoral, la categoría de los candidatos y la fecha de la elección en la REPÚBLICA ARGENTINA;

  2. La boleta contendrá tantas divisiones iguales como agrupaciones políticas intervengan en la elección y cada una de esas divisiones establecerá al menos, el nombre y número de identificación de la agrupación política, el nombre y foto del primer candidato propuesto y un espacio destinado a la emisión del voto; asimismo podrá contener el logotipo y color de la agrupación política; y

  3. El orden de las agrupaciones políticas de cada distrito contenido en las boletas se establecerá por sorteo que realizará la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL".

ARTÍCULO 3° Sustitúyese el artículo 39 de la Reglamentación de la Ley N° 24.007, aprobada por el Decreto N° 1138 del 4 de junio de 1993 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 39.- Comunicación de resultados.

Terminado el escrutinio de mesa el presidente de cada una de ellas informará su resultado al titular de la representación y las protestas que se hubieran formulado, haciéndole entrega de los certificados de escrutinio.

Dicho titular enviará por cable, facsímil o vía electrónica segura al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, para su comunicación a la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, la imagen facsimilar de los certificados de escrutinio de todas las mesas, o la información contenida en ellos, respetando estrictamente su formato, incluida la transcripción de las protestas que pudieran haber efectuado los fiscales. La CÁMARA NACIONAL ELECTORAL retransmitirá inmediatamente a las...

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