DECRETO 4497 / 2022 DECRETO / 2022-12-27
Fecha de publicación | 01 Febrero 2023 |
Fecha | 27 Diciembre 2022 |
Número de Gaceta | 30.403 |
Sección | Sección Legislación y Normativa Provincial |
DECRETO N° 4.497/8 (MOySP), del 27/12/2022.
EXPEDIENTE N° 9295/390-D-2019 y Agdo.-
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 112/21 del 23/02/21, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución (fs. 43/47) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 3481/20 de fecha 17/09/20 (fs. 25/28), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán hizo lugar al reclamo formalizado por la señora Silvana Gabriela Dorado, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en los electrodomésticos consignados en el formulario Serie RD N° 26.479 (fs. 02/04);
Que asimismo se dispuso que EDET S.A. deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otros de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales;
Que en el caso de que la clienta haya hecho reparar los artefactos por su cuenta, la empresa deberá abonar a aquel el monto pagado en concepto de reparación -actualizado a la fecha del efectivo desembolso-, contra la presentación de la documentación comercial correspondiente;
Que por último se estableció que debía tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión en el sentido de que la Distribuidora deberá dar cumplimiento con las obligaciones fijadas en los artículos anteriores antes de interponer los recursos legales que estime procedentes;
Que a fs. 50/53 la empresa presentó un Recurso de Alzada, el cual es formalmente admisible por haber sido deducido en el plazo del arto 68 de la Ley N° 4.537 y por haberse repuesto la tasa por servicio administrativo (fs. 56 y 61);
Que la recurrente funda su impugnación en que los actos cuestionados son nulos de nulidad absoluta. Los mismos carecen de causa;
Que EDET S.A. expresa, que hubo maniobras (desenganchó el Distribuidor Norte Taficillo de la Estación Tucumán Norte) en la línea de media tensión que alimenta el servicio del usuario, que traen perturbaciones transitorias que se propagan en las líneas de MT y BT de la distribuidora, y llegan a superar el rango o banda de seguridad de los valores normales de tensión para los cuales se fabrica el equipamiento.
Que el mencionado incidente no resulta imputable a EDET S.A.
Que de...
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