Decreto 1984/2008

Fecha de publicación27 Noviembre 2008
Fecha de disposición27 Noviembre 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31541

Fíjase el valor adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar.

Bs. As., 24/11/2008

VISTO la Ley Nº 23.547, el Decreto Nº 2809 del 30 de diciembre de 1993, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el VISTO, se estableció el pago de un adicional remuneratorio por prestaciones de servicio en la Antártida para el personal civil y militar destacado para cumplir funciones por un período superior a TREINTA (30) días al sur del paralelo 60 de latitud Sur, en razón del 'alto riesgo' que implica la prestación de servicios en dicha zona.

Que el Decreto Nº 2809/93 fijó el valor del mencionado adicional, para el personal civil y militar que debe percibirlo, en PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300). Dicho valor, que se ha mantenido para el personal militar, ha sido incrementado para el personal civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006.

Que el 'alto riesgo' a que se halla expuesto el personal militar que presta servicios en el Sector Antártico es el mismo al que se encuentra expuesto el personal civil, resultando razonable establecer idénticos valores para ambos.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley Nº 23.547, en PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS TRES ($ 5.203).

Art. 2º

Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto serán atendidos con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Nilda C. Garré.

MINISTERIO DEL INTERIOR Decreto 1985/2008

Autorízase a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a celebrar contrataciones bajo el régimen del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera regulado por las Leyes Nº 23.283 y Nº 23.412.

Bs. As., 24/11/2008

VISTO el Expediente Nº S02:0006690/2008 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº 26.353, Nº 26.363, Nº 23.283 y 23.412, y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 26.353, se ratificó el 'Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial' suscripto el 15 de agosto de 2007 entre el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera ratificado por Decreto Nº 1232 del 11 de septiembre de 2007.

Que, siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y sus modificaciones, por dicho Convenio las partes acordaron la creación del REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR, con funcionamiento en ámbito del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, organismo entonces dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES entonces dependiente de la SECRETARIA...

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