Decreto 892/2013

Fecha de disposición05 Julio 2013
Fecha de publicación08 Julio 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32675



ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto892/2013Establécese una Compensación Extraordinaria para determinados agentes.

Bs. As., 5/7/2013

VISTO el Expediente Nº 0020830/2013 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 390 del 9 de abril de 2013 se establecieron diversas acciones orientadas a remediar los efectos de las inundaciones producidas los días 1° y 2 de abril de 2013 en las poblaciones de las zonas que se detallan en dicha norma.

Que se ha estimado conveniente colaborar con la asistencia efectiva al personal afectado que trabaja en la Administración Pública Nacional.

Que por Acta Nº 142 del 7 de mayo de 2013, de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.), establecida por el artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, las entidades sindicales signatarias, la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), han manifestado su parecer favorable a la iniciativa del Estado empleador de referencia así como su intención de contribuir al compromiso solidario con el personal afectado comprendido en dicho Convenio.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha arbitrado los medios para la identificación del personal afectado en las zonas determinadas en el Decreto Nº 390/13.

Que la gravedad de los daños comprensibles y razones de solidaridad para con los damnificados hace conveniente la extensión de la Compensación aludida a quiénes mantienen relación de empleo con la Administración Pública Nacional como así también bajo cualquier modalidad de contratación de locación de servicios personales.

Que a estos efectos se ha estimado conducente abonar una compensación extraordinaria pagadera en una sola vez para contribuir con la recuperación de la situación del personal afectado y sus familias.

Que deben además facilitarse las tramitaciones y acciones que ese personal deba realizar para afrontar las penosas circunstancias a las que se ha visto sometido, mediante la justificación extraordinaria con goce de haberes de los días en que se hubiere visto afectado por las mismas.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA...

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