Decreto 447/2021

Fecha de publicación08 Julio 2021
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2019-07864955-APN-DNRNPACP#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración deducido por el señor Luis Alberto ABARCA contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 44 del 4 de enero de 2019, por la que se designó al doctor Diego Luis VERA VIONNET como Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL N° 8, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco del Concurso Público N° 189.

Que el recurso impetrado persigue la total revocación de aquella resolución, al entender el señor ABARCA que adolece de graves vicios que la tornan insanablemente nula y violatoria del orden público y la descalifican como acto de la Administración dotado de juridicidad.

Que a través de dicho escrito recursivo el recurrente sostuvo que el procedimiento llevado a cabo en el Concurso Público N° 189 por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS estuvo direccionado desde el inicio, toda vez que se pretendió excluirlo del concurso y evitar su participación y que, al no ser ello posible debido a una orden judicial “manipularon” la evaluación de los antecedentes y de los exámenes con el objeto de designar como Encargado Titular a cualquiera de los otros participantes al concurso salvo a él, habida cuenta de su edad.

Que respecto de las críticas efectuadas por el señor ABARCA en referencia al procedimiento concursal aplicado, insistió en que pese a la medida cautelar favorable, persistieron las arbitrariedades en su perjuicio.

Que, no obstante ello, manifestó el impugnante que efectivamente participó del Concurso N° 189 sometiéndose a los exámenes teóricos y prácticos así como que el Tribunal Evaluador dio a publicidad el Acta N° 14/18 con el orden de mérito donde, según advierte, no se explicitaron ni fundamentaron cuáles fueron los criterios de evaluación tomados en cuenta por lo que atento a ello, dentro del plazo pertinente, presentó formal impugnación.

Que analizados los extremos vertidos por el recurrente y por las áreas competentes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se concluyó que correspondía denegar el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Luis Alberto ABARCA contra la referida Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 44/19.

Que de acuerdo a ello el...

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