DECRETO 447 / 2019 DECRETO de 22 de Febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Marzo de 2019 |
Fecha de la disposición | 22 de Febrero de 2019 |
Número de Boletín | 29444 |
Fecha de Publicación | 28 de Febrero de 2019 |
Número de documento | 71018 |
DECRETO N° 447/3 (ME), del 22/02/2019.
EXPEDIENTE N° 1054/332-D-2018
VISTO la Ley N° 8467 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 50 y 51 de la ley mencionada en el Visto se establecen los montos referentes a los valores de la "Tasa al Uso Especial del Agua".
Que atento a lo informado por el señor Director de la Dirección de Recursos Hídricos a fs. 4 de los presentes actuados, resulta necesario modificar los montos en vigencia de la tasa mencionada en el considerando anterior.
Que a fs. 6 emite dictamen la División Asesoría Jurídica, Administrativa y Tributaria de la Dirección General de Rentas.
Que el inciso 2 del artículo 72 de la Ley N° 7139 (texto consolidado por Ley N° 8240), faculta al Director de Recursos Hídricos a proponer los montos para fijar las tasas referidas y elevarlos al Poder Ejecutivo;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar la pertinente medida administrativa que disponga al respecto.
Por ello y en mérito al Dictamen Fiscal N° 293 de fecha 13/02/2019 obrante a fs. 13 de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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Empadronamientos servidos a partir de diques de embalse o represas laterales:
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Permanentes (por unidad): pesos quinientos veintiuno con cincuenta centavos ($521,50).
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Eventuales (por unidad): pesos cuatrocientos cuatro con veinticinco centavos ($404,25).
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Empadronamientos servidos a partir de diques niveladores:
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Permanentes (por unidad): pesos cuatrocientos cincuenta y cinco ($455.-).
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Eventuales (por unidad): pesos trescientos treinta con setenta y cinco centavos ($330,75).
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Empadronamientos servidos a partir de tomas directas o...
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