Decreto 1932/2008

Fecha de publicación21 Noviembre 2008
Fecha de disposición21 Noviembre 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31537
Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Carlos R. Fernández.

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Decreto 1932/2008

Dase por designado transitoriamente el Director de Tecnología Médica.

Bs. As., 12/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1-47-3392/08-8 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA --ANMAT--, Organismo Descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.337, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 22 del 14 de marzo de 2003, y CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley Nº 26.337, se aprobó el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio del año 2008, estableciéndose en la misma que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por Decisión Administrativa Nº 22/03 se aprobó la Estructura Organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA --ANMAT--.

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.337 se dispuso que las facultades conferidas por dicho acto legal al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el expediente citado en el Visto la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA --ANMAT--, plantea la necesidad de cubrir transitoriamente en la planta permanente el cargo de Director de Tecnología Médica perteneciente a la Carrera Profesional, instituida por Decreto Nº 277/91, el cual se encuentra vacante.

Que atento a la naturaleza de dicha función y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la unidad orgánica a la que corresponde la función en cuestión, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de la establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 26.337, lo dispuesto en el Capítulo II, artículo 4º, inciso c, Capítulo III, artículo 11 y Capítulo VI, artículo 37 del Anexo I del Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991.

Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO...

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