Decreto 1901/2008

EmisorMinisterio de Defensa
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2008
Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Carlos R. Fernández.

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Decreto 1932/2008

Dase por designado transitoriamente el Director de Tecnología Médica.

Bs. As., 12/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1-47-3392/08-8 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA --ANMAT--, Organismo Descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.337, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 22 del 14 de marzo de 2003, y CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley Nº 26.337, se aprobó el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio del año 2008, estableciéndose en la misma que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por Decisión Administrativa Nº 22/03 se aprobó la Estructura Organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA --ANMAT--.

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.337 se dispuso que las facultades conferidas por dicho acto legal al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el expediente citado en el Visto la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA --ANMAT--, plantea la necesidad de cubrir transitoriamente en la planta permanente el cargo de Director de Tecnología Médica perteneciente a la Carrera Profesional, instituida por Decreto Nº 277/91, el cual se encuentra vacante.

Que atento a la naturaleza de dicha función y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la unidad orgánica a la que corresponde la función en cuestión, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de la establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 26.337, lo dispuesto en el Capítulo II, artículo 4º, inciso c, Capítulo III, artículo 11 y Capítulo VI, artículo 37 del Anexo I del Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991.

Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos y 10 de la Ley Nº 26.337 y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por designado transitoriamente, en la planta permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,

ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA --ANMAT--, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS,

REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, como DIRECTOR DE TECNOLOGIA MEDICA - Función Jerarquizada - Nivel I, al Ingeniero D. Rogelio Fernando LOPEZ, DNI Nº 8.619.239, Nivel E-Grado 0 correspondiente a la Carrera Profesional instituida por Decreto Nº 277/91, a partir del 15 de febrero de 2008.

Art. 2º

La designación aludida en el Artículo 1º se dispone con carácter de excepción a lo establecido en Capítulo II, artículo 4º, inciso c),

Capítulo III, artículo 11 y Capítulo VI, artículo 37 del Anexo I del Decreto Nº 277 de fecha 14 de febrero de 1991, y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.337.

Art. 3º

El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme con los sistemas de selección previstos por la Carrera Profesional (Decreto Nº 277/91) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la respectiva designación transitoria.

Art. 4º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - Entidad 904 - ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA --ANMAT--.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- María G. Ocaña.

MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1901/2008

Incorpórase al personal del Instituto de Obra Social del Ejército, al Convenio Sectorial del Personal Civil y Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas.

Bs. As., 12/11/2008

VISTO el Expediente Nº 16.298/07 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.) Nº 71 del 3 de diciembre de 2007, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE) solicita que el convenio sectorial correspondiente al personal del referido Instituto sea incorporado al Convenio Sectorial del Personal Civil y Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) Que en ese sentido, al tomar intervención en dichas actuaciones la titular del MINISTERIO DE DEFENSA, solicita se articule el procedimiento previsto por el artículo 8º del Anexo al Convenio Colectivo citado en el VISTO y se disponga que se haga extensivo al personal del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), el Convenio...

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