Decreto 1899/2008

Fecha de publicación21 Noviembre 2008
Fecha de disposición21 Noviembre 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31537

Que es menester recalcar que para la aplicación automática prevista en el artículo 18, inciso f) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 se exige el cumplimiento de DOS (2) requisitos objetivos, la permanencia en la categoría durante determinado plazo y no haber alcanzado el límite de edad previsto en el inciso g) del artículo 18 de la normativa aludida.

Que de la correcta exégesis de los artículos 37, inciso e) y 18, inciso f) se deriva que es una obligación de la HONORABLE JUNTA CALIFICADORA del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO efectuar la propuesta de promoción automática para todos aquellos que reúnan los requisitos mencionados.

Que, por su parte, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha señalado que no podría pretenderse la exclusión de períodos en los cuales existió prohibición de cobertura de vacantes, del total de los años de permanencia en la categoría, requeridos para la promoción automática, toda vez que la ley no lo autoriza, como así también que no corresponde excluir del cómputo de los años de antigüedad en la categoría, necesarios para la promoción automática de los causantes, aquellos en los que no se produjeron promociones en el Servicio Exterior de la Nación, conforme dictámenes 237:153.

Que, asimismo, ese alto órgano asesor en Dictámenes 193:171 ha sostenido que, al momento de cumplir los DOCE (12) años de permanencia en la categoría 'D' y reuniendo los requisitos que al efecto establece el Decreto Nº 1973/86, reglamentario de la Ley Nº 20.957, habría nacido a favor del interesado un derecho adquirido a ser propuesto por la HONORABLE JUNTA CALIFICADORA para ser promovido automáticamente a la categoría inmediata superior. La HONORABLE JUNTA CALIFICADORA deberá proponerlo para la promoción automática, teniendo en cuenta la edad que el mismo registraba al momento en que efectivamente debió efectuarse.

Que en cuanto a la tacha de inconstitucionalidad planteada, cabe precisar que en virtud del principio de división de poderes, el control de constitucionalidad de las normas emanadas del PODER LEGISLATIVO es una facultad privativa del PODER JUDICIAL, no correspondiendo por ende a la ADMINISTRACION PUBLICA pronunciarse sobre esa petición.

Que en atención a lo expuesto corresponde rechazar el recurso impetrado por la causante.

QuelaHONORABLEJUNTACALIFICADORA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en el marco de su competencia, no tienen objeciones que formular.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la funcionaria del Servicio Exterior de la Nación, señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Da. Hebe Noemí PONGELLI (M.I. Nº 4.960.916) contra el Decreto Nº 504 de fecha 14 de mayo de 2007.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Jorge E. Taiana.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Decreto 1898/2008

Convalídase el desplazamiento de...

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