Decreto 1902/2008

Fecha de publicación21 Noviembre 2008
Fecha de disposición21 Noviembre 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31537
ARTICULO 86 Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a efectos de asignar la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) destinada a la financiación de los gastos de la Comisión Binacional del Río Bermejo (COBINABE).
ARTICULO 87 El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley 24.156, asignará la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) destinada a la atención de los gastos del Parlamento del MERCOSUR.
ARTICULO 88

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a iniciar el proceso de contratación de las obras denominadas 'Aprovechamiento Multipropósito Chihuidos I y II' en la provincia del Neuquén; 'Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río San Juan - Presa y Central Hidroeléctrica Punta Negra-' en la provincia de San Juan; y 'Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Tunuyán - Complejo los Blancos' - en la provincia de Mendoza.

Asimismo, autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las medidas necesarias que en materia de presupuesto correspondan, a efectos de permitir la ejecución de los mencionados Proyectos así como su inclusión en los ejercicios siguientes hasta su finalización.

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá dar cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, de las medidas implementadas a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTICULO 89 Sustitúyese el inciso b) del artículo 83 de la Ley 11.672 (t.o. 2005) por el siguiente:
  1. Las empresas productoras y/o refinadoras e importadoras inscriptas en los registros a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley 17.319 abonarán una tasa de control de calidad de combustibles conforme se establece a continuación:

1) Las empresas productoras y/o refinadoras e importadoras de nafta y gasoil abonarán mensualmente, en carácter de sujetos pasivos, una tasa de control de calidad de los combustibles de hasta PESOS TRES DIEZMILESIMOS ($ 0,0003) por litro producido o importado.

2) Las empresas productoras y/o refinadoras e importadoras de bioetanol y biodiesel abonarán anualmente, en carácter de sujetos pasivos, una tasa de control de calidad de los combustibles de hasta PESOS TRES DIEZ MILESIMOS ($ 0,0003) por litro producido o importado.

3) Las empresas productoras y/o refinadoras e importadoras de biogás abonarán anualmente en carácter de sujetos pasivos una tasa de...

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