Decreto 1847/2008

EmisorPRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2008

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desígnense transitoriamente en la planta permanente de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION a las personas y en los cargos que se consignan en el Anexo I, conforme el detalle obrante en el mismo, con carácter de excepción a lo establecido en el Título III,

Capítulos I y II, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.337.

Art. 2º

Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA --Decreto Nº 993/91 t.o. 1995-- en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de su dictado.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Aníbal F. Randao.

PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 1848/2008

Prorrógase la designación transitoria del Director Nacional de Desarrollo Turístico.

Bs. As., 11/11/2008

VISTO el Expediente Nº 316/05 y agregado Expediente Nº 978/06 (CUDAP: 823/2007) del registro de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 131 de fecha 22 de enero de 2008, se prorrogó la designación transitoria de la Lic.Valeria Fabiana PELLIA (D.N.I.

Nº 18.063.646).

Art. 2º

La prórroga de la designación en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en los Títulos III --Capítulo III-- y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Art. 3º

El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SI.NA.PA.), Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º.

Art. 4º

El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. --...

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