Decreto 1829/2008

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2008
Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1828/2008

Designaciones en la Planta de Gabinete de la Subsecretaría de Comunicación.

Bs. As., 5/11/2008

VISTO el Expediente Nº 194/2008 del registro de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, las Decisiones Administrativas Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, Nº 1 del 12 de enero de 2000, y CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 477/98, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1 del 12 de enero de 2000, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1º de la medida citada en primer término en el VISTO de la presente.

Que conforme al régimen aludido, procede efectuar DOS (2) designaciones en la Planta de Gabinete de la Subsecretaría de Comunicación de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la asignación de las Unidades Retributivas correspondientes.

Que los agentes propuestos han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 12 de mayo de 2008, por lo que procede efectuar sus designaciones con efectos a esa fecha.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

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