Decreto 1891/2008
Fecha de disposición | 13 Noviembre 2008 |
Fecha de publicación | 13 Noviembre 2008 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 31531 |
Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,80
PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 627.576
DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 43224055 y líneas rotativas Primera sección Legislación y avisos Oficiales Buenos aires, jueves 13 de noviembre de 2008 año CXVi número 31.531
1 1
2 2
2 3
3 3
3 5
6 7
Sumario Pág.
Continúa en página 2
LEYES EMERGENCIA AGROPECUARIA 26.420
DEcrEtoS SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD 1891/2008
1892/2008
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 1697/2008
1826/2008
1893/2008
1894/2008
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS 92/2008-DGA Habilitación Tienda Libre en Aeropuerto Internacional 'Islas Malvinas' de la ciudad de Rosario..
LEYES EMERGENCIA AGROPECUARIA Ley 26.420
Declárase zona de desastre ambiental y emergencia agropecuaria y comercial a determinados departamentos afectados por sequías y actividad volcánica de la provincia del Chubut.
Sancionada: Octubre, 22 de 2008.
Promulgada de Hecho: Noviembre, 11 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Declárase zona de desastre ambiental y emergencia agropecuaria y comercial por el término de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo nacional, a los Departamentos afectados por sequías y actividad volcánica de Cushamen, Futaleufú, Tehuelches, Río Senguerr y Languiñeo, en la provincia del Chubut.
El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción productiva de las economías afectadas en las zonas mencionadas en el artículo 1º.
Encomiéndese al Poder Ejecutivo nacional la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba