Decreto 1891/2008

Fecha de disposición13 Noviembre 2008
Fecha de publicación13 Noviembre 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31531

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,80

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 627.576

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 43224055 y líneas rotativas Primera sección Legislación y avisos Oficiales Buenos aires, jueves 13 de noviembre de 2008 año CXVi número 31.531

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LEYES EMERGENCIA AGROPECUARIA 26.420

DEcrEtoS SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD 1891/2008

1892/2008

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 1697/2008

1826/2008

1893/2008

1894/2008

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS 92/2008-DGA Habilitación Tienda Libre en Aeropuerto Internacional 'Islas Malvinas' de la ciudad de Rosario..

LEYES EMERGENCIA AGROPECUARIA Ley 26.420

Declárase zona de desastre ambiental y emergencia agropecuaria y comercial a determinados departamentos afectados por sequías y actividad volcánica de la provincia del Chubut.

Sancionada: Octubre, 22 de 2008.

Promulgada de Hecho: Noviembre, 11 de 2008.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Declárase zona de desastre ambiental y emergencia agropecuaria y comercial por el término de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo nacional, a los Departamentos afectados por sequías y actividad volcánica de Cushamen, Futaleufú, Tehuelches, Río Senguerr y Languiñeo, en la provincia del Chubut.

ARTICULO 2º

El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción productiva de las economías afectadas en las zonas mencionadas en el artículo 1º.

ARTICULO 3º

Encomiéndese al Poder Ejecutivo nacional la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de...

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