DECRETO 4427 / 2018 DECRETO de 13 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor24 de Enero de 2019
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29418
Fecha de Publicación23 de Enero de 2019
Número de documento70499

DECRETO N° 4.427/9 (MDP), del 13/12/2018.

Expediente N° 389/391-PP-2015 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 772/16 del 19/12/16, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 55/58) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 440/15 de fecha 21/10/15 (fs. 36/38), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios dispuso hacer lugar al reclamo formalizado por el señor Víctor Ariel Pérez Paz y se ordenó a EDET S.A. que se abstenga de facturar el ítem Financiación N° 6038 cuota 1 de 1 en el servicio N° 46.473;

Que a fs. 61/70 la empresa presentó un Recurso de Alzada, el cual es formalmente admisible por haber sido deducido en el plazo del art. 68 de la Ley N° 4.537 y por haberse repuesto la tasa por servicio administrativo (fs. 73 y 76);

Que la recurrente funda su impugnación en que los hechos y antecedentes esgrimidos en los actos cuestionados son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa;

Que niega la existencia de norma dentro del marco regulatorio que prohíba la inclusión de otros conceptos en la factura de energía;

Que el señor Pérez nunca pagó las facturas de los períodos 05/2000 al 01/2006;

Que por último la recurrente requiere la suspensión de ejecutoriedad del acto administrativo;

Que no obstante los agravios antes expuestos, de las actuaciones se advierte que el procedimiento realizado por la distribuidora para efectuar el cobro del ítem "Financia 6038 cuota 1 de 1" en la factura N° 35.441.409 (fs. 02) no es adecuado;

Que por Nota AM N° 1291/2015 (fs. 07/08) la empresa informó que el servicio en cuestión registra una financiación N° 6038, correspondiente a facturas de energía no abonadas, cuyo importe de $2.678,23 fue incorporado en un solo pago en la...

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