Decreto 1785/2008

EmisorMinisterio de Defensa
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2008

Que ha tomado intervención favorable el servicio jurídico permanente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Los fondos que se aporten a través de donaciones populares con destino a financiar la construcción del monumento en memoria del Teniente General Juan Domingo PERON ingresarán a una cuenta única bancaria recaudadora a los efectos de que los mismos formen parte del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro.

Art. 2º

La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, requerirá a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la apertura de la cuenta bancaria correspondiente.

Art. 3º

La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION dispondrá las especificaciones y detalles que resulten pertinentes a los efectos de registrar el movimiento de fondos de la cuenta bancaria a que se refiere el presente Decreto, de conformidad con la normativa aplicable.

Art. 4º

Establécese que los bienes inventariables que se adquieran integrarán, a la finalización de la construcción del monumento, el patrimonio de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, quedando facultada para decidir el destino final de los mismos, conforme la normativa vigente en la materia.

Art. 5º

Los eventuales sobrantes de fondos serán destinados al INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON, DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los cuales se utilizarán para el mantenimiento del mencionado monumento.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Aníbal F. RandaO, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, como excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 26.337 y lo dispuesto por el TITULO III,

CAPITULOS I y II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la agente propuesta ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de agosto de 2008 por...

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