Decreto 441/2019

Fecha de publicación01 Julio 2019
SecciónDecretos
EmisorCOMBUSTIBLES
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-57456402-APN-DGD#MHA, el Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018 y 381 del 28 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos.

Que en ese mismo artículo se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018 se dispuso que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, actualizará los montos del impuesto establecido en el primer párrafo del citado artículo 4°, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.

Que en el citado artículo 7° se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la actualización, inclusive.

Que las circunstancias imperantes y la necesaria estabilización de los precios ameritaron disponer, a través del Decreto N° 381 del 28 de mayo de 2019, que la actualización realizada en el mes de abril de 2019, surtiera efectos a partir del 1° de julio de 2019, inclusive.

Que la evolución de las variables tenidas en cuenta para el dictado del referido decreto torna oportuno morigerar el impacto de esa actualización, de manera tal que una parte sustancial del incremento del impuesto surta efectos a partir del 1° de agosto de 2019, inclusive.

Que ha tomado intervención el...

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