Decreto 699/2013

Fecha de disposición10 Junio 2013
Fecha de publicación11 Junio 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32658



EXPOSICIONES INTERNACIONALES

Decreto699/2013Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes al material publicitario y elementos de construcción de stand originarios y procedentes de los países participantes en el evento “6to. Salón Internacional del Automóvil”, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 10/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0410829/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma AMC PROMOCIONES ARGENTINA Y ASOCIADOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-69380923-8), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “6to. SALON INTERNACIONAL DEL AUTOMOVIL”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 20 al 30 de junio de 2013.

Que la realización de esta muestra acrecentaría el intercambio tecnológico y comercial de nuestro país con los demás países participantes.

Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545, incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los...

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