Decreto 440/2015

Fecha de la disposición18 de Marzo de 2015



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 440/2015

Desestímase recurso.

Bs. As., 18/3/2015

VISTO el Expediente N° S04:0044236/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los Decretos Nros. 360 del 14 de marzo de 1995 y 67 del 24 de enero de 1996, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó sendos regímenes de tasas por la prestación de servicios a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el artículo 59 de la Ley N° 25.237 (Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2000) ratificó lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 12 del Decreto N° 360/95, como así también hasta la fecha de promulgación de dicha ley, lo preceptuado en el Decreto N° 67/96.

Que asimismo, la referida norma legal facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para establecer los valores o escalas a aplicar para la fijación del importe de las tasas a percibir por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, para determinar los procedimientos relacionados con su pago y fijar las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

Que en ejercicio de dicha facultad, fueron dictadas las Decisiones Administrativas Nros. 55 del 18 de mayo de 2000 y 46 del 24 de abril de 2001.

Que la firma SRULIVY S.A. impugnó la Decisión Administrativa citada en último término, por vía indirecta y a través del cuestionamiento de la legitimidad del acto de aplicación que instrumenta la boleta de pago de tasa anual emitida por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, correspondiente al período 2004.

Que el respectivo recurso de reconsideración, que lleva implícito el jerárquico en subsidio, fue tramitado en el marco de las previsiones de los artículos 73 y 75 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, y desestimado por conducto del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 274 del 22 de mayo de 2006.

Que corresponde encuadrar la impugnación interpuesta como recurso jerárquico implícito en el de reconsideración interpuesto en forma directa contra el acto de aplicación de la Decisión Administrativa N° 46/01, e indirectamente contra dicho acto de alcance general, en los términos de los artículos 73 y 83 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, cuya resolución compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL en base a las previsiones de los artículos 73, 88 y...

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