Decreto 681/2013

Fecha de disposición05 Junio 2013
Fecha de publicación06 Junio 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32655



TELECOMUNICACIONES

Decreto681/2013Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Decreto Nº 764/2000. Modificación.

Bs. As., 5/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0116621/2013 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 19.798 y el Decreto Nº 764/00 y sus modificatorios y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios, se aprobó —como ANEXO I— el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el artículo 10, apartado 10.1 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones establece que los servicios registrados deben prestarse en condiciones de regularidad, continuidad y calidad, y que los licenciatarios deben asegurar el debido cumplimiento de las reglas del buen arte y las calidades del servicio exigidas por las normas vigentes.

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de los usuarios y consumidores a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Que el plexo normativo de las telecomunicaciones se encuentra sometido al cumplimiento de la CONSTITUCION NACIONAL, de tratados internacionales y de normas legales, tendientes a garantizar los derechos de los usuarios.

Que en este sentido corresponde al ESTADO NACIONAL, proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios, conforme la manda establecida en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que resulta primordial para el ESTADO NACIONAL que los emprendimientos que se realicen a nivel sectorial promuevan la inversión y la generación de empleo, no encontrándose la planificación y administración de las redes y del espectro radioeléctrico ajenas a esas políticas públicas.

Que constituye un objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que implica, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado...

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