DECRETO 4395 / 2018 DECRETO de 13 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 2019
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29414
Fecha de Publicación17 de Enero de 2019
Número de documento70439

DECRETO N° 4.395/9 (MDP), del 13/12/2018.

Expediente N° 3701/390-G-2016 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 826/17 de fecha 17/10/17, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 48/52) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 777/17 de fecha 23/06/17 (fs. 27/33), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por la señora Guillermina Dina Gramajo, servicio N° 313.550, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el equipo eléctrico consignado en el formulario Serie RD N° 0019088;

Que en consecuencia, determinó que la Distribuidora deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otro de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales;

Que el Recurso de Alzada se presentó dentro del plazo establecido por el art. 68 de la Ley N° 4.537 y se acredita el pago de tasa por servicio administrativo a fs. 61 y 65;

Que la recurrente funda su impugnación en que los hechos y antecedentes esgrimidos en los actos cuestionados son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa;

Que asimismo, manifiesta que no quedó demostrado que el supuesto daño sufrido por la señora Gramajo haya sido consecuencia de un accionar negligente por parte de EDET S.A., por el contrario, las supuestas perturbaciones a las que el Ente alude, se produjeron como consecuencia de un evento externo a EDET S.A.;

Que además, señala que se produjo una falla en el Sistema de Transporte de 132 KV, de los cuales EDET S.A. no tiene responsabilidad alguna, por lo tanto no puede ser responsable del daño causado a la denunciante;

Que indica, que el...

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