DECRETO 4390 / 2018 DECRETO de 13 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 2019
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29414
Fecha de Publicación17 de Enero de 2019
Número de documento70445

DECRETO N° 4.390/9 (MDP), del 13/12/2018.

Expediente N° 593/391-F-2016 y Agdo.

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 412/17 -ERSEPT- del 19/06/17, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la resolución arriba mencionada (fs. 99/104) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 499/16 de fecha 21/12/16 (fs. 73/83) por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios, dispuso hacer lugar al reclamo del señor Elías Rafael Figueroa, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en los electrodomésticos consignados en el formulario Serie RD N° 17.450, debiendo reparar o en el supuesto de ser esto imposible reponer los electrodomésticos de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales. Si ya hubiese sido reparado deberá reintegrar el monto debidamente actualizado hasta la devolución, previa presentación de la factura;

Que el Recurso de Alzada (fs. 107/112) es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68 de la Ley N° 4.537;

Que la recurrente funda su impugnación en que los hechos y antecedentes esgrimidos en los actos cuestionados son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa;

Que afirma la distribuidora que no es responsable del daño causado, porque la guardia detectó que se produjo una falla que dañó el medidor y el interruptor termomagnético de la acometida del cliente, quien es el único responsable de mantener en buen estado la acometida del cliente. Por lo que cualquier daño que se origina por falta de mantenimiento, "queda fuera" de la responsabilidad de EDET S.A. siendo de exclusiva responsabilidad del cliente;

Que el Distribuidor Cerámica posee 2290 y la SET...

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