Decreto 1770/2008

Fecha de la disposición31 de Octubre de 2008

VENTA (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 3º

Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que asigne a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a las competencias asignadas por la Ley Nº 26.352, la administración de todos los bienes necesarios para la prestación de los servicios de transporte ferroviario que integran la concesión a que se refiere el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º

Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que asigne a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a las competencias asignadas por la Ley Nº 26.352, la administración de la infraestructura ferroviaria que integra la concesión a que se refiere el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 5º

Dase por prorrogado el estado de emergencia de la prestación del servicio ferroviario de transporte de cargas y pasajeros declarado por el Artículo 1º del Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2006, prorrogado por resoluciones Nros. 24 de fecha 10 de enero de 2007 y 626 de fecha 27 de septiembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, hasta el día 31 de diciembre de 2008 y/o hasta el cumplimiento de la instrucción establecida en los Artículos 3º y 4º del presente decreto, lo que ocurra primero.

Art. 6º

Danse por prorrogados los servicios de gerenciamiento, provistos por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), de conformidad a las pautas establecidas en el Contrato de fecha 13 de junio de 2006, hasta el cumplimiento de la instrucción establecida en el artículo 3º del presente.

Durante dicho plazo la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberá verificar su cumplimiento, el estado de cuentas y la determinación de saldos que pudieren corresponder.

Art. 7º

Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que garantice la continuidad laboral del personal que actualmente presta funciones en la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 8º

Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que proceda a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de los cometidos determinados por el presente decreto en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la Ley Nº 26.352 y del Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008.

Art. 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Julio M. De Vido.

VIAJE OFICIAL Decreto 1770/2008

Desígnase a los funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, con motivo de llevarse a cabo la XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno.

Bs. As., 29/10/2008

VISTO que la...

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