Decreto 438/2023

Fecha de publicación31 Agosto 2023
EmisorASIGNACIONES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-100346402-APN-DGD#MT, la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales (t.o. por Anexo I del Decreto N° 281//97) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, 22.250, 24.013 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificatorias, 24.977, 26.122, 26.727 y su modificatoria, 26.844 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo del GOBIERNO NACIONAL es impulsar el desarrollo productivo articulado con la creación de empleo formal y la mejora de los ingresos reales de la población, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social.

Que, ante un contexto económico desafiante, la negociación colectiva reaccionó de un modo consistente protegiendo los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores.

Que, sin perjuicio de ello, en virtud del incremento de las presiones inflacionarias como resultado de la devaluación del peso nacional frente al dólar estadounidense verificada el lunes 14 de agosto de 2023, resulta necesaria la implementación de un aumento de los ingresos de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, público y de casas particulares, el cual permitirá mitigar la caída en los salarios reales hasta que la negociación colectiva consiga recuperar el poder adquisitivo perdido por la aceleración inflacionaria inesperada.

Que para que la política de ingresos planteada no afecte la dinámica de la negociación colectiva, los acuerdos paritarios podrán absorber a la asignación no remunerativa con los aumentos salariales pactados.

Que con el objetivo de viabilizar la medida extraordinaria que se propicia, es conveniente que las Micro y Pequeñas Empresas, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, que cuenten con el correspondiente certificado bajo las categorías Micro y Pequeña Empresa, puedan compensar los montos pagados en concepto de asignaciones no remunerativas con las sumas que deban abonar por contribuciones patronales a la seguridad social, en un esfuerzo compartido con el Estado.

Que, en igual sentido, se facilita a los empleadores y las empleadoras del Personal de Casas Particulares el reintegro parcial de los montos pagados en concepto de asignaciones no remunerativas, cuando estos presenten una situación objetiva de ingresos y de valuación patrimonial que lo amerite.

Que, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 188 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 y sus modificatorias, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reducir las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de la Seguridad Social, únicamente en la medida en que fueren efectivamente compensadas con incrementos en la recaudación del sistema o con aportes del TESORO NACIONAL que equiparen dicha reducción.

Que el tratamiento diferencial establecido por el presente decreto respecto de la imputación de las sumas abonadas en concepto de asignaciones no remunerativas a cuenta del pago de las contribuciones patronales para ciertas categorías de empresas inscriptas en el Registro MiPyME será compensado con aportes del TESORO NACIONAL con el objetivo de asegurar la sustentabilidad económica y financiera del SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y con el fin de no afectar las prestaciones ni de sus actuales ni de sus futuros beneficiarios o futuras beneficiarias.

Que en atención a que en el último párrafo del Anexo de la Ley N° 27.609 se establece que los valores de la fórmula de movilidad previsional allí prevista deberán ser tomados en forma homogénea para su comparación, resulta necesario aclarar que la compensación que efectuará el TESORO NACIONAL en virtud de la presente medida...

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