Decreto 1722/2008
Emisor | Ministerio de Economia y Produccion |
Fecha de la disposición | 24 de Octubre de 2008 |
Selección constituye un acto preparatorio, a través del cual el citado Comité asesora a la autoridad con competencia para adoptar la decisión definitiva mediante acto administrativo de designación del candidato elegido por la autoridad competente.
Que, en ese orden de ideas, las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, no son recurribles conforme lo normado por el artículo 80 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, criterio sostenido por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante Dictámenes Nº 167/96, 116:1170, 163:64, entre otros.
Que, en segundo término, con respecto a la designación del Doctor GROSSMAN en el Comité de Selección, señaló que su nombramiento como Subsecretario de Culto fue posterior a la integración del referido Comité y que, además, el mencionado funcionario no está facultado para designar al candidato elegido.
En ningún caso los órganos de selección estarán integrados exclusivamente por personal de la jurisdicción de la que dependa el cargo a cubrir', disposición que se reitera en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Público, homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que respecto a la ausencia de la publicación del orden de mérito provisorio, al tratarse de un proceso de selección para ocupar cargos con Funciones Ejecutivas, el Comité de Selección sólo debe proponer a la autoridad la terna de candidatos, que reúnan las condiciones para el puesto; siendo la autoridad la que tiene la facultad de elegir entre los mismos de acuerdo a su criterio o declarar disuelto el concurso, todo ello conforme lo normado en el Título Ill, Capítulo Ill del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).
Que, asimismo, el artículo 39 del Anexo I del referido Decreto fija la competencia del Comité de Selección disponiendo que éste tendrá, entre otras, las atribuciones de meritar los antecedentes de los candidatos y los resultados de la evaluación practicada y proponer a la autoridad competente para efectuar designaciones la terna de candidatos; por lo que la designación final no recae siempre en el funcionario que haya obtenido el puntaje más alto, no resultando un requisito para el citado Comité elaborar un orden de mérito provisorio ni definitivo.
Que en lo atinente a la identificación de las pruebas con nombre y apellido de los concursantes, la citada Oficina Nacional advierte que, conforme consta en el Acta Nº 4 del Comité de Selección de fecha 20 de septiembre de 2005, se establecieron los puntajes para cada examen.
Que también se consignó en dicha Acta que se procedió a la apertura de los sobres con los nombres de los postulantes de cada evaluación y que, habiéndose decidido invitar a los postulantes a asistir a dicha apertura, se encontraron presentes el recurrente y los doctores...
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