Decreto 1729/2008

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2008

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artìculo 1º

Dase por prorrogada la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Coordinadora de Ceremonial de la Secretaría Privada y Ceremonial dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nivel C, Función Ejecutiva V, a la Licenciada en Relaciones Públicas Doña Hilda Raquel MELGIN (M.I. Nº 16.807.412) de la Planta Permanente Nivel C, Grado 6, a partir del vencimiento del término establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 838 de fecha 2 de julio de 2007.

Art. 2º

La prórroga de la designación del cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en los Títulos III --Capítulo III-- y VI, Artículo 71 --primer párrafo, primera parte-- del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O.

1995.

Art. 3º

El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento, que se produjo el 14 de diciembre de 2007.

Art. 4º

El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Carlos R. Fernández.

MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1729/2008

Se hace lugar a un reclamo formulado por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la Fuerza Aérea Argentina.

Bs. As., 20/10/2008

VISTO el Expediente Nº 5.623.043/06 del registro de la FUERZA AEREA ARGENTINA y sus agregados sin acumular O.I. Nº 39.423 en Cuerpos I, II, III y IV y Cuerpos Base de Datos, AFSA y ATEC y la Actuación Nº 13289-5667-2007, todos del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y,

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la FUERZA AEREA ARGENTINA solicitó que se imprimiera el trámite establecido por la Ley Nº 19.983 y el Decreto Nº 2481 de fecha 9 de diciembre de 1993 y su modificatorio, al reclamo que le efectuó la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 3.455.975,30).

Que la deuda en cuestión deriva de la falta de retención del Impuesto a las GananciasBeneficiarios del Exterior e intereses resarcitorios, correspondiente a pagos efectuados por la FUERZA AEREA ARGENTINA a la firma COFRADIS S.A. en los períodos enero y agosto de 2001; julio y diciembre de 2002; marzo, junio, agosto, septiembre y diciembre de 2003 y febrero, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2004.

Que conforme surge de los obrados, a raíz de un procedimiento de fiscalización, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS otorgó vista de las actuaciones a la FUERZA AEREA ARGENTINA para que formulara su descargo, por haberle detectado la omisión de actuar como agente de retención del Impuesto a las GananciasBeneficiarios del Exterior correspondiente a los pagos efectuados por la contribuyente a la firma citada.

Que posteriormente, a través de la Resolución DV DEOA Nº 71 del 4 de diciembre de 2006, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS rechazó el descargo formulado oportunamente por la FUERZA AEREA ARGENTINA, le determinó de oficio la obligación de ingresar en concepto de Impuesto a las Ganancias-Retención con carácter de pago único y definitivo a Beneficiarios del Exterior, la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.963.177,65) y, en concepto de intereses resarcitorios, la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.492.797,65), calculados a la fecha de la resolución (v. arts. 3º y 4º).

Que contra la citada Resolución la FUERZA AEREA ARGENTINA interpuso un recurso de reconsideración que fue desestimado por Resolución DE LGCN Nº 132 del 24 de abril de 2007.

Que mientras tanto, la FUERZA AEREA ARGENTINA solicitó la intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en el marco de la Ley Nº 19.983 y de su Decreto reglamentario Nº 2481 de fecha 9 de diciembre de 1993 y sus modificatorios.

Que corrido traslado, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS efectuó su responde y cumplió con los extremos solicitados, en especial, el dictado de la Resolución AFIP Nº 19/07.

Que atento el estado de autos, se otorgó a las partes la posibilidad de alegar, prerrogativa que fue ejercida a tenor de sus respectivas presentaciones.

Que en sus exposiciones, la FUERZA AEREA ARGENTINA expresó que durante el año 1999, frente a la inminente discontinuación de la fabricación en serie de las partes de los motores ATAR 9C, correspondiente al Sistema de Armas de los aviones Mirage MIII, M-5 y M-5F, comunicada por la empresa francesa SNECMA MOTEURS (SNECMA), se vio obligada a asegurarse la disponibilidad de los insumos, repuestos y asistencia técnica necesarios para mantener operativo el sistema.

Que agregó dicha Fuerza, que en el marco de la Ley Nº 25.251, que aprobó el Acuerdo celebrado entre el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA relativo a la Cooperación en el Ambito de Defensa, inició negociaciones con SNECMA, sociedad residente en la REPUBLICA FRANCESA.

Que al finalizar...

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