Decreto 1721/2008

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2008

) del presente convenio' (v. inc. 8.3.).

Que se previó, además, que la empresa no podría ceder ni transferir el convenio a terceros sin previa autorización de la FUERZA AEREA ARGENTINA (v. art. 12).

Que de acuerdo con la opinión citada, también obra en las actuaciones copia de un documento notarial elaborado en la Ciudad de MONTEVIDEO, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 20 de junio de 2000 por el cual COFRADIS S.A. confiere mandato a AERONAUTICA FRANCESA S.A. (AFSA), persona jurídica con sede en la Ciudad de BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Presidente Pascal GERSCHEL, para otorgar y suscribir en nombre y representación de COFRADIS S.A., todos los convenios a celebrarse con la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que a continuación, luce copia de un documento fechado el 11 de mayo de 2000 en la Ciudad de PARIS, REPUBLICA FRANCESA, por el cual el señor Pascal SENECHAL en su calidad de Director General de la empresa SNECMA MOTEURS, con sede social en ese país certifica que la empresa COFRADIS S.A. con domicilio en la Ciudad de MONTEVIDEO, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, es el único distribuidor autorizado de SNECMA MOTEURS para la REPUBLICA ARGENTINA.

el Convenio de Prestación de Servicios de fecha 6 de julio de 2000, suscripto entre el Comando de Material y la empresa COFRADIS, en el cual se determinan las condiciones dentro de las cuales se realizará el mantenimiento en servicio de motores ATAR 09 C que equipan al Sistema de Armas MIRAGE' (v. art. 1°).

Que el referido dictamen señaló, que de la lectura del CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL SISTEMA DE ARMAS MIRAGE y sus Adicionales Nº 1 y Nº 2, se desprende que las únicas partes contratantes eran la FUERZA AEREA ARGENTINA, por un lado, y la empresa COFRADIS S.A., con domicilio en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por el otro.

Que con relación a SNECMA, sólo se consignó en el convenio que COFRADIS S.A.

era su único distribuidor autorizado para la REPUBLICA ARGENTINA, sin que surgiera del contrato, ni del resto de las actuaciones, que COFRADIS S.A. hubiera contratado por cuenta y orden de SNECMA MOTEURS o que esta última hubiera ratificado el convenio o asumido la responsabilidad por su incumplimiento.

Que, por el contrario, la obligada a prestar el servicio es COFRADIS S.A., más allá de los contratos que a su vez pudiera haber celebrado con otras empresas (v. arts. 1º, 3º, 5º, 6º, 8º, 11 y 12 del Convenio).

Que en ese sentido, indicó, aun en el supuesto de que COFRADIS S.A. y SNECMA mantuvieran convenios entre ellas con el fin de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones del convenio en cuestión, dicha circunstancia resulta ajena a la especie, toda vez que es COFRADIS S.A. la que se obligó frente a la FUERZA AEREA ARGENTINA al cumplimiento de las prestaciones.

Que tal es el caso de la alegada realización de actos por parte de personal de SNECMA en materia de prestación de servicios de asistencia, control, asesoramiento o capacitación, los que constituyen medios utilizados por COFRADIS S.A. para cumplir con obligaciones propias.

Que según expresiones de la contribuyente en una nota interna presentada a requerimiento de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, fue personal de COFRADIS S.A. el que prestó servicios en el Grupo Técnico 6.

Que el dictamen en cita expresó, además, que abundan en el expediente copias de órdenes de trabajo en donde se detallan los trabajos a realizar por COFRADIS S.A. y de notas internas en forma de memorandos o 'mails' en los que se comunica la conformidad con los trabajos realizados por esa empresa.

Que señaló también, que es COFRADIS S.A. la que se obliga a mantener la correspondiente habilitación otorgada por la fábrica SNECMA, bajo apercibimiento de incurrir en causal de rescisión del convenio (v. art. 8.3.).

', sin que se mencione a ningún otro obligado fuera de COFRADIS S.A.

' un contrato llave en mano de apoyo a la flota de motores ATAR de los aviones Mirage.

Que por otra parte, según constancias del Informe de Inspección, las facturas fueron emitidas por COFRADIS S.A., al tiempo que tanto las órdenes de compra como las órdenes de pago por los servicios prestados, fueron hechas a nombre de la citada empresa, en carácter de beneficiaria.

Que según destacó, de acuerdo con el citado informe, de la documentación aportada surgía que el pago de las operaciones se efectuó a través de una cuenta que la FUERZA AEREA ARGENTINA posee en el exterior en el Banco Bilbao Vizcaya,

en la mayoría de los casos, el banco de destino es el Banco Sudameris suc.

Montevideo y en otros casos utilizan los siguientes bancos: Bruxelles Lambert Suc.

Bruxelles; ing. Belgique Suc. Bruxelles,

Credit Agricole suc. Montevideo y Credit Uruguay Suc. Montevideo'.

Que en definitiva, señaló ese Organismo Asesor, surge de las actuaciones que la FUERZA AEREA ARGENTINA contrató servicios y adquirió repuestos e insumos a la empresa COFRADIS S.A. radicada en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, efectuando pagos en el exterior por esos conceptos.

) son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.

).

'.

'.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION señaló que de conformidad con el artículo 5º de la Ley citada y 9º del Decreto reglamentario, los servicios prestados por COFRADIS S.A. en el país, deben considerarse como de fuente argentina.

Que en consecuencia al momento de efectuarse los pagos al beneficiario del exterior, en el caso una empresa radicada en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, país...

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