Decreto 516/2013

Fecha de disposición09 Mayo 2013
Fecha de publicación13 Mayo 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32637



TRIGO

Decreto516/2013Constitución de Fideicomiso. Plazo. Administración. Bienes. Consejo de Fiscalización.

Bs. As., 9/5/2013

VISTO y CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la adopción de medidas tendientes a evitar la reducción de la producción de trigo y su rentabilidad, tanto de la siembra como de la producción de dicho cultivo.

Que el precio mundial del trigo adquiere gran importancia para el poder adquisitivo del salario, toda vez que afecta el precio interno de una gran cantidad de productos elaborados en base a harina de trigo, como ser pan, galletitas y fideos, de gran consumo en el país.

Que en la actualidad se aplican derechos de exportación a la producción triguera equivalentes al 23% para el trigo y al 13% para la harina.

Que la superficie sembrada con trigo se redujo desde la campaña 2002/03 en 2,8 millones de hectáreas, como consecuencia de su menor rentabilidad relativa con respecto a otras producciones agropecuarias. La producción de trigo ha sido récord en el año 2007/08 con 6 millones de hectáreas sembradas y con 16,4 millones de toneladas producidas, en tanto en el período 2011/12 se redujo a 4,6 millones de hectáreas sembradas con 14,5 millones de toneladas producidas, siendo aun menores las estimaciones para el presente año.

Que sin perjuicio de ello, la reducción de la superficie destinada al trigo no se tradujo en una aguda contracción de su producción ante el incremento que experimentaron los rendimientos por hectárea en la última década, como aquí se refleja.

Nota: (*) Datos estimados.

Que mientras se redujo la superficie sembrada con trigo, el área destinada a otros cereales y oleaginosas se elevó en más de un 20% entre las campañas 2002/03 y 2012/13. La pérdida de rentabilidad relativa del cultivo del trigo, con respecto a otras producciones, se evidencia al compararlo con la soja, cultivo que duplicó su rentabilidad con respecto a la producción triguera, como se observa a continuación.

Que la presente medida tiende a mejorar la rentabilidad de los productores para fomentar la siembra de trigo, sin afectar los precios internos.

Que dicho incremento se traducirá en un aumento en la superficie sembrada con trigo en las próximas campañas, no viéndose afectado un cambio en los precios internos del trigo y sus derivados, ya que no se modifica el nivel de retenciones.

Que el mantenimiento y la expansión de la producción local de trigo es esencial para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, destinándose en la actualidad cerca del 75% de la producción al abastecimiento del mercado interno.

Que en mérito de lo expuesto precedentemente resulta relevante la creación de un instrumento financiero estratégico que eleve la rentabilidad de la producción triguera.

Que a tal efecto, se propicia la constitución de un FIDEICOMISO que tendrá por objeto la transferencia a los productores de un monto equivalente a los recursos obtenidos a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados.

El referido Fideicomiso será administrado por NACION FIDEICOMISOS S.A., como FIDUCIARIO de los bienes que se transfieren, con el destino único e irrevocable que se establece en el presente decreto y de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso.

Que el patrimonio del Fideicomiso estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.

Que los bienes fideicomitidos se destinarán a los productores en forma proporcional a la producción declarada por cada uno de ellos ante la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL...

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