Decreto 491/2013

Fecha de disposición06 Mayo 2013
Fecha de publicación09 Mayo 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32635



COMERCIO EXTERIOR

Decreto491/2013Nomenclatura Común del MERCOSUR. Derechos de Importación Extrazona. Prórroga.

Bs. As., 6/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0480388/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I del Decreto Nº 100 de fecha 12 de enero de 2012 que, entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 5 de fecha 17 de junio de 2011 del Grupo Mercado Común (GMC) que aprobó el Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

Que a través del decreto mencionado en primer término se incorporó la Decisión Nº 33 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común, que prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2012 el Arancel Externo Común (AEC) del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%), originalmente fijado en forma transitoria por la Decisión Nº 25 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común para distintos productos lácteos.

Que la Decisión Nº 38 de fecha 6 de diciembre de 2012 del Consejo del Mercado Común prorroga por DOS (2) períodos anuales la vigencia transitoria de la alícuota citada, extendiéndola hasta el día 31 de diciembre de 2014.

Que corresponde mantener para los bienes involucrados, hasta la fecha precedentemente citada, los Derechos de Importación Extrazona (DIE) del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%), consignados en el Anexo I del Decreto Nº 100/12.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario prorrogada por su similar Nº 26.729.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Adóptanse las disposiciones de la Decisión Nº 38 de fecha 6 de diciembre de 2012 del Consejo del Mercado Común, que en copia...

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