Decreto 435/2023

Fecha de publicación30 Agosto 2023
EmisorCOMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-99581165-APN-INAI#MJ, los artículos 75, incisos 17 y 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley Nº 24.071, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su artículo 75, inciso 17, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.

Que asimismo la CONSTITUCIÓN NACIONAL, mediante su artículo 75, inciso 22, otorga jerarquía constitucional a los Tratados suscriptos con las demás naciones, las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede, que versan y otorgan protección a los derechos humanos.

Que mediante la Ley N° 24.071 se aprobó el Convenio 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES en el que se establece el deber de los gobiernos de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente.

Que las referidas consultas a los pueblos indígenas deben realizarse “…de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

Que el ESTADO NACIONAL en todas sus instancias ha asumido el compromiso de respetar y garantizar los derechos humanos, tal como dispone el artículo 1.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (CADH).

Que, en el Caso “Villagrán Morales y otros”, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH) ha sostenido que “…la obligación de investigar debe cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad”.

Que, por otra parte, el Estado Argentino ha sido condenado internacionalmente por la Corte IDH en el caso “Bulacio”, con fundamento en que: “El artículo 1 de la Convención Americana establece la obligación primaria de los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, y de garantizar su...

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