DECRETO 4346 / 2022 DECRETO / 2022-12-21

Fecha de publicación13 Enero 2023
Fecha21 Diciembre 2022
Número de Gaceta30.390
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 4.346/5 (MEd), del 21/12/2022.
EXPEDIENTE N° 010197/230-D-22.
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona la emisión de un decreto por el que se intime en los términos del artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473, a docentes dependientes del Ministerio de Educación, a iniciar y/o completar ante el organismo previsional competente, el trámite para la obtención de la jubilación ordinaria, y
CONSIDERANDO:
Que se fundamenta la medida en las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.016, Decreto Nacional N° 137/05 y reglamentos nacionales complementarios, respecto del requisito de la edad mínima y antigüedad de servicios para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria.
Que dichas normas establecen un "Régimen Previsional Especial para Docentes", razón por la que el Ministerio de Educación acompaña una nómina de docentes que reunirían las exigencias de las citadas disposiciones para acceder a la jubilación ordinaria, conforme a los datos de los respectivos legajos.
Que el detalle de agentes que se nominan en el informe de la Dirección de Personal de fojas 01 y el dictamen legal del Servicio Jurídico del Área de fojas 31, responde a un relevamiento que se basa en las respectivas Situaciones de Revista de los agentes.
Que el artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473 dispone: "El agente dejará de pertenecer a la Administración por las siguientes causas: ...4) Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización".
Por ello; y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 32 (dictamen fiscal N° 2338/22),

EL PRESIDENTE SUBROGANTE DE LA H. LEGISLATURA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Intímase, en los términos del artículo 9°...

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