Decreto 1674/2008

Fecha de la disposición16 de Octubre de 2008

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. La Coordinación del Programa estará a cargo de una Unidad Nacional de Coordinación, que será además la responsable de la ejecución de las acciones a nivel nacional, la que dependerá de la citada SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y en cada provincia se establecerá por la autoridad provincial competente una Unidad Provincial de Ejecución destinada a tomar la responsabilidad de ejecución del Programa en la provincia.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés, y demás cláusulas contenidas en el Modelo de CONVENIO DE PRESTAMO propuesto para ser suscripto, resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.

Que la ejecución del PROGRAMA DE DESARROLLO DE AREAS RURALES (PRODEAR) requerirá la adquisición de bienes así como la contratación de consultorías o asesorías técnicas.

Que resulta pertinente facultar al titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a suscribir los Acuerdos de Ejecución con los Gobiernos de las provincias participantes para la ejecución del Programa.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 434 y la Decisión Administrativa Nº 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el Modelo de CONVENIO DE PRESTAMO, con destino al PROGRAMA DE DESARROLLO DE AREAS RURALES (PRODEAR) que consta de OCHO (8) artículos, TREINTA Y OCHO (38) secciones,

CINCO (5) apéndices y UN (1) anexo, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) por un monto equivalente a DERECHOS ESPECIALES DE GIRO TRECE MILLONES CIEN MIL (DEG 13.100.000) que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Asimismo, forman parte integrante del presente decreto como Anexo II, la versión en idioma español de las 'Directrices para la adquisición de bienes' aplicables a proyectos de desarrollo financiados con préstamos del FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA), edición del mes de diciembre de 2004.

Art. 2º

Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el CONVENIO DE PRESTAMO y toda la documentación referente al mismo conforme al modelo aprobado por el artículo precedente.

Art. 3º

Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones al Modelo de CONVENIO DE PRESTAMO que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y...

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