Decreto 1694/2008

EmisorPRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2008

convEncionES coLEctivAS DE trABAJo 19

Pág.

Artículo 20

El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326).

ARTICULO 5º

Derógase el artículo 21 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

ARTICULO 6º

Sustitúyese el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 32

Movilidad de las prestaciones.

Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, serán móviles.

El índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley.

En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

ARTICULO 7º

Cuando el haber real del beneficio previsional resulte inferior al haber mínimo garantizado, la diferencia se liquidará como complemento, a fin de que, de la sumatoria de todos los componentes resulte un haber no inferior a aquél.

ARTICULO 8º

El haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley 24.241 y sus modificatorias se ajustará en a función de la movilidad prevista en el artículo 32 de la mencionada ley.

ARTICULO 9º

El haber máximo se ajustará conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

ARTICULO 10 Establécese que la base imponible máxima prevista en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley 24.241 y sus modificatorias, se ajustará conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la mencionada ley.
CAPITULO II Disposiciones Complementarias ARTICULO 11. -- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, por el siguiente: Artículos 12 a 13
Artículo 35

Las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias...

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