Decreto 1694/2008
Emisor | PRESIDENCIA DE LA NACIÓN |
Fecha de la disposición | 16 de Octubre de 2008 |
convEncionES coLEctivAS DE trABAJo 19
Pág.
El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326).
Derógase el artículo 21 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Sustitúyese el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, por el siguiente:
Movilidad de las prestaciones.
Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, serán móviles.
El índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley.
En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
Cuando el haber real del beneficio previsional resulte inferior al haber mínimo garantizado, la diferencia se liquidará como complemento, a fin de que, de la sumatoria de todos los componentes resulte un haber no inferior a aquél.
El haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley 24.241 y sus modificatorias se ajustará en a función de la movilidad prevista en el artículo 32 de la mencionada ley.
El haber máximo se ajustará conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias...
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