Decreto 445/2013

Fecha de disposición24 Abril 2013
Fecha de publicación29 Abril 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32628

Bs. As., 24/4/2013

VISTO el Expediente Nº EXP-MRE:0020823/2011 del Registro del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y su agregado sin acumular Expediente Nº S01:0501442/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente Nº EXP-MRE: 0020823/2011 del Registro del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO refiere al pago de indemnizaciones y reintegro de costos y gastos en el Caso Nº 12.298 “SOLUCIÓN AMISTOSA FERNANDO GIOVANELLI” dispuesto por el TRIBUNAL ARBITRAL “AD HOC” para la Determinación de las Reparaciones Pecuniarias en el caso “GIOVANELLI Fernando Horacio contra la República Argentina”.

Que por el Decreto Nº 1.033 de fecha 26 de junio de 2008 se aprobó el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA celebrado el 23 de agosto de 2007 entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y los Peticionarios en el Caso Nº 12.298 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, el que como Anexo I, forma parte integrante de dicho decreto.

Que con fecha 8 de abril de 2010 el citado Tribunal dictó el Laudo a resultas del cual el ESTADO NACIONAL debe pagar a las personas beneficiarias una indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño patrimonial familiar, indemnización del daño material y costas y gastos por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS (U$S 337.300).

Que según constancias a fojas 64 del referido expediente, el citado laudo fue aprobado por la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por cuanto estima que el mismo se ajusta a los estándares internacionales aplicables.

Que el cumplimiento de los Laudos emanados del citado Tribunal y aprobados por la mencionada Comisión genera, por parte del ESTADO NACIONAL el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la Comunidad Internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 67 y 68.1 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS llamada “PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA”, aprobado por la Ley Nº 23.054.

Que si bien resulta por aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 25.344 que la obligación se enmarca dentro de sus prescripciones en tanto su cumplimiento opera dentro del Territorio Nacional, teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL al adherir a la CONVENCION...

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