DECRETO 4339 / 2018 DECRETO de 12 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Enero de 2019
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29404
Fecha de Publicación 3 de Enero de 2019
Número de documento70162

DECRETO N° 4.339/7 (MS), del 12/12/2018.-

EXPEDIENTE N° 3929/480-2016 y agdos.

VISTO que por estas actuaciones el señor Mauro Javier JIMENA interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 3403/480-2017 IPLA de fecha 13/07/2017, confirmatoria de la Resolución N° 2785/480-2017-IPLA de fecha 03/06/2017, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 2785/480-17-IPLA se ratifica la sanción de clausura de un negocio propiedad del señor Mauro Javier JIMENA, ubicado en calle Marcos Paz N° 802 de San Miguel de Tucumán, al constatarse la infracción al artículo 30 inciso 6) de la Ley N° 7.243 (Vender o distribuir, a título oneroso o gratuito, bebidas alcohólicas que no sean para el consumo dentro del local desde las 23:00 hs. y hasta 09:00 hs.), conforme Acta N° 0122746 del 18/09/16. Por el artículo 2° se le aplica la sanción de multa prevista en el punto 111 inciso a) del artículo 33 de la misma ley, equivalente a cinco veces el importe de Permiso de Expendio Anual e Inspección, resultante en la suma de $13.150,00. El artículo 3° establece que el pago de la multa establecida en el artículo anterior, deberá hacerse efectivo dentro de los 10 (diez) días de notificado el acto. No pagada dentro de ese término opera la mora automática y el IPLA podrá formular cargo de lo adeudado con las condiciones, formalidades y efectos semejantes a Título Ejecutivo, según establece el Código Tributario Provincial Ley (N° 5.121).

Que el recurso se presentó según el plazo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 4.537, por lo que resulta formalmente admisible.

Que el recurrente alega que de la redacción del acta de infracción se advierten falencias que afectan de manera directa el derecho de defensa del usuario, vulnera el principio del debido proceso adjetivo y el derecho a una decisión fundada, lo cual la vicia de nulidad. Señala, asimismo el impugnante, que de manera...

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